La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha absuelto a una mujer condenada a diez meses de cárcel por lesionar a su pareja con un cuchillo durante una discusión. Revoca así la sentencia de la Audiencia Provincial, al entender que la declaración de la víctima es nula porque durante la actuación policial no se le informó de su derecho a no declarar.

El Superior, así, solo tuvo en cuenta la declaración posterior, en la que negó haber sido agredido por su esposa y de la propia mujer, quien también negó los hechos. Los hechos se produjeron en la madrugada del 22 de enero de 2017 después de que la mujer y su compañero sentimental estuviesen consumiendo, con otra persona, "abundantes bebidas alcohólicas", señala el fallo de la Audiencia.

La pareja se quedó en la cocina discutiendo sobre la finalización de su relación y, según el relato de hechos de la primera sentencia ahora revocada, en ese momento se habría producido la lesión. El fallo de la Audiencia condenó a la mujer a 10 meses de prisión, por causar una herida de 2,5 centímetros en el brazo.

Consideraba probado un delito de lesiones con un atenuante de embriaguez y un agravante de parentesco y reincidencia -otra sentencia por lesiones a su pareja en 2016-. Se le impuso además a abonar de 658,57 al Sergas como indemnización por el coste de la atención médica de su pareja. Fue absuelta, al igual que la tercera persona que estaba en el domicilio, de un delito de detención ilegal y de un delito de violencia habitual, como pedía el Ministerio Fiscal.

La fiscalía presentó recurso ante la decisión de la Audiencia Provincial para que el Superior tuviese en cuenta los dos delitos desechados por el Alto Tribunal gallego. También presentó un recurso de apelación la mujer condenada, cuestionando los elementos de juicio en los que se había sustentado la sentencia.

Anulada la declaración de la víctima por no habérsele informado del derecho a no declarar contra su pareja, el Tribunal Superior entiende las pruebas a la que quedan reducido el sustento de la condena son "harto insuficientes". Esto es, considera que ni los informes médicos ni el de la inspección ocular realizada en el lugar por los policías pueden ser tomados en cuenta "para obtener la conclusión incriminatoria de que la acusada lesionó intencionadamente a la víctima en el antebrazo derecho".

"La prueba tenida por esencial por la Audiencia, respecto a la existencia del hecho y a la participación en él de la acusada, no es una prueba válida", concluye el TSXG, que entiende que "la valoración efectuada para llegar a las conclusiones fácticas que son base" de la condena "no resulta consistente -amén de carecer de la necesaria motivación- para fundamentar la decisión impugnada".