La Fiscalía y la acusación particular se oponen al recurso de apelación presentado ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por la defensa del hombre condenado por matar a su hijo en Oza-Cesuras en el Día de la Madre de 2017, que ha alegado que su cliente sufrió un "brote psicótico".

En declaraciones a los periodistas sobre las líneas de su recurso, el letrado Ignacio Espinosa, que defendió a Marcos Javier Mirás, ha insistido en que piden que se aplique una eximente incompleta. "Que se reconozcan limitaciones en la facultad y voluntad de obrar", ha expuesto.

Por otra parte, ha alegado que su cliente presentaba "siete enfermedades psiquiátricas previas a los hechos". "Circunstancias que deben redundar en el reconocimiento de la limitación", ha dicho en línea con el discurso mantenido por la letrada de este despacho de abogados que se ha encargado de la exposición del recurso ante el tribunal.

Entre otras cuestiones, ha argumentado que al condenado por la muerte de su hijo de 11 años en mayo de 2017, en el fin de semana que le correspondía estar con el menor por el régimen de visitas fijado tras la separación de su exmujer, "no se le realizaron" las pruebas psicológicas "necesarias". "En el momento de los hechos, tenía afectada su capacidad cognitiva", ha insistido.

En el recurso, la defensa pide que se tenga en cuenta también, como atenuante, que el acusado condujo a los policías al lugar donde fue hallado el cadáver.

Condena

De acuerdo con el veredicto del jurado, la Audiencia de A Coruña le condenó a prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo.prisión permanente revisable por el asesinato de su hijo El hombre, según se consideró probado, mató al menor golpeándolo en la cabeza con una pala de obra en una zona boscosa y de difícil acceso.

El acusado fue sentenciado como autor de un delito de asesinato con alevosía, agravado porque la víctima era menor de 16 años, concurriendo las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer.

La Audiencia también le impuso la prohibición de aproximarse a menos de 1.500 metros de su exesposa y de comunicarse con ella por cualquier medio durante cinco años más que la duración efectiva de la pena de prisión permanente revisable. Además, fijó el pago de una indemnización de 180.000 euros.