El Tribunal Supremo ha revocado el primer caso que le ha llegado de una condena de prisión permanente revisable y la ha sustituido por otra de 24 años de prisión. La Sala de lo Penal del Alto tribunal ha utilizado para ello un criterio que impide aplicar la máxima pena privativa de libertad que existe en España en la mayor parte de los casos en que la víctima sea un niño o una persona especialmente vulnerable por su discapacidad, enfermedad o edad. Recurrir al mismo criterio puede abrir la puerta a una revisión de condena en el caso del parricida que el Día de la Madre de 2017 mató a su hijo de 11 años en el municipio de Oza-Cesuras, sobre el que recae también una pena de prisión permanente revisable impuesta por la Audiencia Provincial.

La condena revocada por el Supremo es la que pesa sobre un joven de la localidad tinerfeña de Icod de los Vinos que en 2016 mató a un hombre de 66 años después de asestarle puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte en su propio domicilio, donde permanecía con la movilidad muy limitada a causa de un ictus. Los magistrados del Alto tribunal anulan la primera pena de prisión permanente revisable dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife porque creen que se tuvo en cuenta una misma circunstancia, la vulnerabilidad de la víctima, para aplicarle dos agravantes distintas: la alevosía, que eleva la condena al castigarse los hechos como asesinato; y la específica que recoge el Código Penal para víctimas especialmente vulnerables por discapacidad, que permite la condena a prisión permanente.

El condena de la Audiencia, según el Supremo, vulnera un principio ( non bis in idem) que no permite castigar dos veces una misma circunstancia. Por esta razón sustituye la prisión permanente revisable en este caso por una pena de 24 años de cárcel, al calificar los hechos como asesinato con alevosía y ensañamiento, castigado con entre 20 y 25 años de prisión, y deja sin efecto la hiperagravación por vulnerabilidad de la víctima.

El mismo argumento podría ser utilizado por la defensa de Marcos Javier Mirás, el hombre que hace casi dos años mató a su hijo menor de edad en Oza-Cesuras al golpear su cabeza con una pala en una zona de bosque de difícil acceso y que cumple entre rejas la condena de prisión permanente revisable. Esta semana la Fiscalía y la acusación particular rechazaron el recurso de apelación presentado por el abogado del parricida en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. El letrado alegó que el condenado sufrió "un brote psicótico" y que tenía "afectada su capacidad cognitiva" en el momento de los hechos. El hombre fue sentenciado como autor de un asesinato con alevosía, agravado porque la víctima era menor de 16 años.