La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado, como antes hicieron la Fiscalía y la acusación particular, el recurso de apelación del parricida de Oza-Cesuras, por lo que confirma la condena de prisión permanente revisable. Esta fue la pena que le impuso la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, al hombre que asesinó a su hijo de 11 años en Oza-Cesuras el Día de la Madre de 2017.

La sentencia del TSXG considera acreditado que el acusado, que está en la cárcel cumpliendo la condena de prisión permanente revisable, no aceptó la decisión de su exesposa de separarse de él en 2009 y cometió el crimen "con la intención de causarle el mayor sufrimiento psíquico posible". Por esta razón el fallo no estima "relevante" el hecho de que el hombre condujese a los agentes al lugar donde se encontraba el cadáver.

"No puede admitirse la aplicación de una atenuante como la de reparación, aún parcial, del daño, que no solo carece de la mínima apoyatura fáctica acreditada por el Jurado, sino que por añadidura repele a la gravedad e inmensa perversidad del acto, exponente de ese mensaje de propiedad o posesión que -en todos los casos semejantes que estamos viendo en la actualidad- que el condenado lanza a su pareja o expareja matando a su propio hijo menor de edad, a fin de trasladar a la mujer un sufrimiento atroz permanente para toda su vida", recoge la sentencia.

Los magistrados rechazan que Marcos Javier Mirás sufriera un "brote psicótico", según alegó su abogado también en el juicio, el día de los hechos, cuando golpeó a su hijo con una pala en la cabeza y le causó la muerte en una zona boscosa de Oza-Cesuras donde abandonó el cuerpo. "Los hechos probados se avienen francamente mal con esa locura en la que tanto insistieron los peritos que han declarado a propuesta de la defensa", señala la sentencia.

La Audiencia Provincial, cuyo fallo ratifica el Superior, condenó a Mirás como autor de asesinato con alevosía, agravado porque la víctima era menor de 16 años, concurriendo las agravantes de parentesco y de género, en concurso medial con un delito de lesiones psíquicas a su exmujer. Contra el fallo del TSXG cabe presentar recurso de casación ante el Supremo.

Precedente de revocación

El Alto tribunal es el órgano judicial que ha abierto recientemente una vía a la revisión de la pena de prisión permanente revisable, al revocar el primer caso que le ha llegado de una condena similar y sustituirla por otra de 24 años de prisión. El Supremo ha utilizado para ello un criterio que impide aplicar la máxima pena privativa de libertad que existe en España en la mayor parte de los casos en que la víctima sea un niño o una persona especialmente vulnerable por su discapacidad, enfermedad o edad.

La condena revocada por el Su-premo es la que pesa sobre un jo-ven que en 2016 mató a un hombre de 66 años tras asestarle puñaladas y golpes con diversos objetos hasta causarle la muerte en su propio domicilio, donde permanecía con la movilidad muy limitada por un ictus. El Alto tribunal anula la primera pena de prisión permanente revisable dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife porque cree que se tuvo en cuenta una misma circunstancia, la vulnerabilidad de la víctima, para aplicarle dos agravantes distintas: la alevosía, que eleva la condena al castigarse los hechos como asesinato; y la específica que recoge el Código Penal para víctimas especialmente vulnerables por discapacidad, que permite la condena a prisión permanente. El condena de la Audiencia, según el Supremo, vulnera un principio ( non bis in idem) que no permite castigar dos veces una misma circunstancia.