El Tribunal Superior avala el acuerdo entre los litigantes en el edificio Fenosa al constatar que no es contrario al ordenamiento jurídico "ni lesivo para el interés general o los derechos de terceros". Y lanza una advertencia ante una solución inédita hasta ahora en España al llegar por mediación: "El tribunal ha tenido en cuenta para homologar el convenio las singularidades de este caso, por lo que no es extrapolable de forma directa a otros derribos".

La Sala recuerda que desde 1997, cuando se presentó la demanda, no se han personado en la causa más partes que las implicadas en el acuerdo, por lo que "dado el amplio conocimiento público del asunto y el tiempo transcurrido, cualquier nueva petición relacionada con el caso habrá de entenderse, en principio, como un abuso de derecho", es decir, excediendo la buena fe y los fines para los que se dictó la ley, buscando provocar daños a terceros.