La Audiencia Provincial ha dado la razón a un hombre para disminuir la cuantía de la pensión que pasa desde 2007 a su expareja por la pérdida de poder adquisitivo desde que se divorciaran por su jubilación y por la percepción de mayores ingresos por parte de la mujer al estar también retirada. Los magistrados reconocen que se ha producido una "alteración sustancial" de la situación económica de ambos por lo que concede al hombre el establecimiento de 250 euros de pago mensuales en vez de los 400 fijados por los tribunales en el momento del divorcio, doce años atrás.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña acepta, así, el recurso de apelación impuesto por el hombre contra la sentencia del jugado de Instrucción, que había fijado en 300 euros la cantidad a abonar de manera mensual a su exmujer. Lo que ni el primer fallo ni este admiten es la extinción del pago de la pensión compensatoria de divorcio.

Los jueces apuntan a que la disminución de ingresos del demandante es "considerable" con respecto a 2007 ya que, tras jubilarse, perdió alrededor de 300 euros al mes en su nómina. Pero también subrayan que se demostró probado en la vista que la mujer también vio afectada, en este caso, para mejor, su situación económica, que de percibir 240 euros al mes hace doce años ha pasado a recibir un subsidio de retiro de 578,02 euros.

Tras el análisis de estas cantidades, la Audiencia Provincial explica en la sentencia que sigue existiendo una "posición de desequilibrio" entre ambos miembros de la pareja, "en perjuicio de la acreedora", pero sí aceptan que el cambio merece una revisión de los términos fijados tras el divorcio de ambos en 2007.

Fue en marzo de 2018 cuando el juez de Primera Instancia número 3 de A Coruña estimó parcialmente la demanda del hombre para rebajar a 300 euros la cantidad por lo que, posteriormente, presentó recurso ante la Audiencia en base a una sentencia del Tribunal Supremo de fecha 27 de octubre de 2001. En este fallo, el juez establecía que las condiciones que provocaron el derecho a la pensión compensatoria "pueden cambiar a lo largo del tiempo" aunque el simple "paso" de este, añadía, no era razón para la extinción de este pago.