Cuatro magistrados del Tribunal Superior de Galicia, de los catorce que se sentaron en pleno para decidir sobre el acuerdo de mediación, emitieron tres votos particulares en contra de aceptar el pacto entre propietarios, denunciante y Concello, y de archivar la ejecución de la sentencia de derribo. Los tres votos particulares tienen puntos en común. Comparten que el acuerdo "no pone fin a la controversia", como exige la ley para homologar los pactos, porque "no convierte lo ilegal en legal".

Destacan como clave, en este sentido, el blindaje del edificio otorgándole la condición de "singular", una tramitación a la que se compromete el Concello en el pacto de mediación. Los magistrados opinan que esto no deja de ser "una declaración de intenciones", que solo obliga a tramitarlo y que todo queda "condicionado" al resultado del proceso y de las alegaciones que se puedan formular. Podrían presentarlas las partes afectadas pero también terceros y la propia Xunta. Y, así, podría volver a acabar en el Tribunal Supremo. Este, recuerdan, emitió una sentencia "contundente" al dictar que no hay otra forma de ejecución que la reversión del inmueble a su estado inicial. Uno de los magistrados razona que "el acuerdo resuelve la controversia existente entre el recurrente, el Concello y los propietarios" pero no "la discrepancia entre la construcción y la legalidad urbanística".

"El acuerdo no legaliza la construcción y, en este sentido no se le concede la oportuna licencia que la ampare sino que esta cuestión queda diferida al albur de hechos futuros: la modificación de la ordenanza y la declaración como edificio singular". Hasta que esto pase, insiste, la sentencia "no quedará debidamente ejecutada".

La dirección no es unívoca respecto a la indemnización al denunciante. Uno de ellos señala que desconoce el título jurídico que ampara la compensación. Así, entiende el abono como un "premio al desistimiento a una reposición a la legalidad urbanística". Otro opina que ni se vulnera el ordenamiento jurídico ni se lesiona el interés público ni de terceros. No obstante, y al suponer en la práctica que no solo desiste el particular sino la acción pública, opinan que la Fiscalía debe ser notificada y pronunciarse. Ponen el acento asimismo en el precedente que se crea lo que les obliga, dicen, a discrepar de sus colegas de pleno.