"La única alternativa en el presente momento"

El acuerdo entre las partes en el pleito del edificio Fenosa —denunciante, Ayuntamiento y propietario— "se plantea como la única alternativa en el presente momento ante la incidencia de una demolición que plantea serios problemas en orden a su ejecución". El auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia que pone fin al litigio iniciado hace 22 años justifica en esa frase la solución aceptada, surgida de la mediación intrajudicial.

La mayoría de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, diez magistrados frente a cuatro, avala el acuerdo como "una forma alternativa de llevar a cabo la ejecución de la sentencia". Lejos de saltarse los fallos del propio Tribunal Superior, en 2001, y del Supremo, en 2006, esta solución, según la mayoría de los jueces, "consigue un equilibrio entre la indemnización moral que corresponde a la parte demandante en atención a los años transcurridos desde la firmeza de la sentencia, junto con un reconocimiento de su labor y de diversas medidas tendentes a evitar que una situación semejante se pueda volver a producir en el futuro, junto con la evitación del excesivo coste para los recursos públicos, con los intereses de los vecinos del inmueble". "Finalmente se consigue un equilibrio y el mantenimiento de la paz social dentro de la ciudadanía ante la eminencia de la pérdida de prestaciones públicas por el excesivo coste" que supondría el derribo —59,5 millones de euros— para el Ayuntamiento.

La restauración de la legalidad llegará, según concluye el Tribunal, con una modificación del Plan General de Ordenación Municipal que otorgue al edificio la condición de "inmueble singular", además de con la ejecución de obras que le permitan obtener licencia y adecuarse a la normativa de habitabilidad y al Código Técnico de Edificación.

El acuerdo incluye la indemnización municipal de 2,97 millones de euros al demandante, "desconectada de la restauración de la legalidad", según el Tribunal, que la sitúa derivada del "desarrollo del proceso y su duración durante muchos más años de los que serían previsibles y deseables". Al margen del acuerdo extrajudicial quedan las compensaciones que ofrece el Ayuntamiento a los propietarios de viviendas en el edificio que renuncien a exigirle responsabilidades en los tribunales: 12.000 euros para los que residan en ellas y 9.000 para los que los tengan alquilados o desocupados.

Dentro del acuerdo intrajudicial, el Tribunal homologa también otras decisiones: la adopción de un protocolo de buenas prácticas urbanísticas por el Ayuntamiento que evite nuevos casos edificio Fenosa, la construcción de un edificio de 50 viviendas municipales en el parque ofimático y el reconocimiento público por parte de la Corporación local del daño que la licencia ilegal concedida en 1997 provocó a los propietarios de las viviendas y a los demandantes.

El derribo: un "resultado desproporcionado"

"Lo que se pretende es fundamentalmente minimizar el impacto para todos los vecinos al ser inminente la demolición del edificio, con los consiguientes perjuicios no solo para los ocupantes del mismo -pérdida de vivienda de 87 familias y pérdida de empleo de más de cien personas que trabajan en los locales comerciales y oficinas del inmueble-, sino de toda la ciudadanía por los enormes costes derivados de una demolición y posterior reconstrucción, con la consiguiente pérdida de servicios sociales durante muchos años, una insostenible situación económico-financiera para el Ayuntamiento, así como incremento de los tributos municipales en cantidades aproximadas al doble de la cuota actual".

El Superior, a partir de los informes presentados en la mediación, por los servicios municipales, plantea un horizonte negro en caso del cumplimiento estricto de la sentencia: devolver el edificio Fenosa al estado que tenía antes de la licencia, recuperando el volumen que reflejaba las licencias de 1962 y 1964. 59,5 millones de euros en demoliciones, reconstrucciones, adaptaciones, realojos e indemnizaciones a los afectados que arrojarían al Ayuntamiento a una "insostenible situación económico-financiera". La valoración del impacto en la salud económica municipal, según el Tribunal, pondría en "serias dificultades" a la capacidad presupuestaria del Ayuntamiento para hacer frente a ese desembolso.

Sin capacidad de echar mano del ahorro neto ni de la contratación de préstamos bancarios, "se llega a la conclusión", recoge el Superior en su auto, "de que la única forma de ejecutar la sentencia es incrementar los ingresos corrientes" con la subida de algún impuesto o reduciendo servicios públicos". El Ayuntamiento consideró en la mediación "desproporcionada" la subida de tributos locales, en concreto del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), "puesto que para cubrir los costes [del derribo] se precisaría aumentar dicho impuesto en más del doble para cada contribuyente".

En el caso de recortar en servicios públicos, tanto no obligatorios como aquellos de obligada prestación con margen de reducción, se verían afectados, según consta en el auto del Tribunal: la conservación y rehabilitación de edificios, las fiestas, la programación cultural, la Orquesta Sinfónica, las bibliotecas municipales, los museos científicos, los mercados, el turismo, las escuelas infantiles, los colegios de Infantil y Primaria, la promoción del empleo y la aportación al bonobús. Estos recortes supondrían un ahorro de 35 millones de euros, "insuficiente para hacer frente a la ejecución". "Por todo ello se plantea como difícilmente recuperable la cota de bienestar alcanzada por la ciudadanía coruñesa", concluye el Tribunal.