La Audiencia Provincial da la razón a una madre que pedía que se le retirase la patria potestad al padre de su hija por su falta de interés hacia la menor. En noviembre de 2017, una sentencia del Juzgado de Primera Instancia de A Coruña desestimaba la demanda de la mujer por entender que el padre estaba cumpliendo con su deber al estar al corriente del pago de la pensión de alimentos. Tras un recurso de apelación de la madre, el tribunal estima que, más allá del aspecto económico, hay una "ausencia total y absoluto de interés" así como un incumplimiento de los deberes como padre.

La relación sentimental entre ambos, indica el escrito judicial, se remonta a 2014, cuando nació su hija. Para el reconocimiento por parte del padre, no obstante, fue necesario que la madre iniciase un procedimiento civil de reclamación de paternidad, que se resolvió en marzo de 2016. A pesar de sus obligaciones, el hombre estuvo 31 meses sin abonar la pensión de alimentos de la menor, que ahora tiene cuatro años y medio.

Fue en febrero de 2017 cuando abonó todos los atrasos de dicha pensión, después de que se judicializara el caso. La sentencia indica que desde entonces cumplió con su obligación y abona mensualmente 100 euros por los gastos de alimentación. Aunque cumpla con esto, la Sala entiende que el demandado "viene incumpliendo desde el nacimiento de su hija los deberes" como padre. Se basa no solo en que estuvo 31 meses sin abonar la pensión, sino también en que solo ha visto a su hija en una ocasión -porque se la cruzó por la calle, según la mujer- cuando tenía 18 meses y porque no ha reclamado un régimen de visitas con la menor, ya que alega "algo tan injustificable e injustificado" como que no puede cumplirlo por ser estudiante. Una situación en la que también se encuentra la madre de la niña. "Como si dicha circunstancia no le permitiera ver a su hija, ni siquiera un día a la semana", reza la sentencia.

Son una serie de circunstancias y comportamientos que la Audiencia Provincial concluye que, en este caso, la patria potestad "constituye solo un título", ya que hay una falta de interés por parte del padre, aunque este ha manifestado su intención de tener relación con la menor en un futuro.

El tribunal señala también que el mantenimiento de la patria potestad por parte del padre "impediría la realización por parte de la madre de trámites" y también "dificultaría la toma de decisiones que pueden ser esenciales para el bienestar de la menor". Por ello la Sala estima que la privación del título está "totalmente justificada en interés de la menor". De cara al futuro, la Audiencia Provincial indica que el padre podría solicitar la rehabilitación de la patria potestad si muestra el adecuado interés y voluntad a estar presente en la vida de su hija.