"El fin de la controversia judicial derivada del asunto del antiguo edificio Fenosa debe erigirse en un nuevo Nunca Máis exigido con fuerza y al unísono por la ciudadanía". Es el inicio del Protocolo de Buenas Prácticas Urbanísticas del Concello da Coruña. Fue redactado en el transcurso de la mediación que ha puesto fin a más de dos décadas de pleitos, después de que el Gobierno de Francisco Vázquez otorgase una licencia ilegal a la constructora Fadesa. Este protocolo será aprobado por la Junta de Gobierno Local y tendrá forma jurídica de "instrucción", documentos administrativos a través de los cuales los cargos municipales dirigen la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes.

El objetivo, según el preámbulo del texto, es que " Nunca Máis vuelva a suceder un caso semejante". Establece tres grupos de medidas. Uno, destinado a "proteger a terceros de buena fe", después de que propietarios hayan denunciado que fueron engañados al habérseles ocultado la denuncia del arquitecto sobre la licencia del inmueble. El segundo grupo busca mejorar el funcionamiento de los servicios municipales y que no se resuelvan los recursos de los vecinos sin el estudio necesario. El tercero tiene por objeto impulsar los trámites legalmente establecidos para dilucidar responsabilidades y reclamar el reintegro de indemnizaciones si la reclamación ha dañado al erario local.

►Protección a terceros (I). Información actualizada. La información sobre la situación jurídica de los inmuebles afectados por recursos o impugnaciones, tanto en fase administrativa como judicial, debe estar al día y el Concello no debe esperar para publicarla o comunicarla a que el interesado lo pida. La documentación que facilite la Administración debe hacer referencia obligatoria a todos los recursos que hayan sido interpuestos sobre las licencias, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley del Suelo, que regula los derechos del ciudadano.

►Protección a terceros (II). Inscripción en el Registro de la Propiedad. También tiene que hacerse de oficio. Mediante la instrucción, el Concello se compromete a inscribir en el Registro de la Propiedad cualquier acto administrativo o sentencia, ambos de carácter firme, que anule licencias urbanísticas. Señala que la Administración tendrá que actuar "con especial diligencia" para "asegurar" la participación en el procedimiento administrativo o en vía judicial "de cuantos ostenten la condición de interesados". El Concello tiene el plazo de un mes para realizar la inscripción desde que la sentencia o el acto se declare firme. No se queda ahí. También de oficio hay que promover, en un mes, "la anotación preventiva" si un juzgado ha dictado una medida cautelar tras la interposición de un contencioso que pida anular una licencia. ¿Y en los casos que no haya una sentencia o decisión municipal firme ni tampoco una medida cautelar? Deja en manos de los letrados municipales, una vez recibida la demanda, "ponderar los intereses en conflicto". Si así lo creen, procederán a "la anotación preventiva de la demanda" antes de contestarla.

►Protección a terceros (III y VI). Publicación en el BOP y en la web municipal. Paralelamente a la inscripción al Registro de la Propiedad, se debe solicitar la publicación en el BOP. Finalmente, la web municipal se usará para informar de la existencia de contenciosos contra la concesión de licencias en el caso de que se haya acordado no inscribirlos en el Registro. En este resto de casos, debe publicarse, preservando la protección de datos de carácter personal, cada decisión del Gobierno local cuando acuerde personarse en un juicio de este tipo. También cuando haya fallos judiciales en materia de licencias, aunque no sean firmes, y "cualesquiera otras actuaciones administrativas o judiciales relativas a licencias urbanísticas que pudieran afectar a terceros de buena fe. Con la misma prevención respecto a la protección de datos, se publicarán los expedientes que haya culminado con la declaración de nulidad de un permiso de construcción, sea una decisión de la Administración o de un juzgado.

►Mejora de servicios y decisiones (I). Plan de Inspección Urbanística. La Junta de Gobierno tiene que publicar anualmente una revisión del Plan de Inspección Urbanística, redactado por el máximo responsable del área de Disciplina Urbanística. Ha de determinar los objetivos principales y las actuaciones prioritarias en esta materia "para mejorar la calidad y eficacia del servicio" y "garantizar la objetividad e imparcialidad en la actuación municipal".

►Mejora de servicios y decisiones (II). Calidad de los servicios. El edil de Urbanismo tiene que designar una "comisión de técnicos municipales". Estos serán los encargados de evaluar el funcionamiento de los servicios del área y proponer medidas para mejorar la calidad técnica de los informes, la formación y actualización del personal, unificar criterios y dar seguridad jurídica a través de instrucciones y órdenes de servicios o atender a las necesidades urgentes de personal. Las propuestas de esta comisión tendrán que quedar reflejadas en la revisión del Plan de Inspección.

►Mejora de servicios y decisiones (III). Recursos administrativos. Este punto busca mejorar la tramitación y resolución de los recursos administrativos, esto es, las reclamaciones de los afectados dentro de la propia Administración y que son previos a que los problemas lleguen a los tribunales. La meta es que funcione como "mecanismo de prevención de los conflictos jurisdiccionales". Se establecen dos sistemas de control en el caso de que algún ciudadano presente una reclamación en vía administrativa, que muchas veces se resuelven en negativo por silencio del Concello.

La primera vía pasa por que, cada vez que se presente un recurso de reposición que demande revocar una licencia otorgada y que cuestione el acierto o la veracidad de los informes técnicos que la sostienen, habrá que solicitar "informes contradictorios". Esto es, informes realizados por técnicos municipales diferentes a los que emitieron los informes iniciales. La respuesta de la Administración al ciudadano que reclame no se le enviará sin más desde Rexeneración Urbanística sino que tendrá que pasar obligatoriamente por la Asesoría Jurídica Municipal, que habrá de dar su conformidad.

►Responsabilidades (I y II). Acción de regreso y repetición. El protocolo refuerza los mecanismos en el caso de que una mala praxis urbanística acabe en una indemnización que lesione el erario. El alcalde ya anunció que el Concello abriría una investigación para estudiar la exigencia de responsabilidades patrimoniales a quienes, en 1997, otorgaron la licencia ilegal de reforma del edificio . Así lo permite y le obliga la legislación. La Ley del Régimen Jurídico del Sector Público dice que, en el caso de que haya tenido que abonarse una indemnización, esta "exigirá de oficio en vía administrativa" a políticos o funcionarios la responsabilidad "en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia graves". Tal cuestión queda recogida en el protocolo. En él, el Concello se compromete a incoar los expedientes de reintegro (vía administrativa) y repetición (vía legal) en un mes desde el abono de la indemnización.

La indemnización que saldrá de las arcas municipales es el resultado de la suma entre la compensación al demandante, que desiste de seguir con la causa, y a los propietarios, a los que se le abre la posibilidad de reclamar otra cantidad mayor en los tribunales si no están de acuerdo con la propuesta por el Concello. El auto del Tribunal Superior que avala el acuerdo de mediación respalda que el denunciante reciba una "indemnización moral en atención a los años transcurridos desde la firmeza de la sentencia de cuya ejecución se trata", además del "reconocimiento a su labor y diversas medidas tendentes a evitar que una situación semejante se pueda volver a producir en el futuro.

Uno de los cuatro magistrados del Tribunal Superior que emitió un voto particular en desacuerdo con el auto acordado por mayoría de su plenario no ve que esta compensación tenga amparo legal alguno. El magistrado añade que, "en principio", la posibilidad de reclamación patrimonial "estaría prescrita", al haberse superado el año máximo para hacerlo desde el momento en que se dicta sentencia firme. Fuentes jurídicas interpretan que no se refiere a la petición de reintegro del Ayuntamiento a los posibles responsables, sino que, al margen de lo acordado, ha expirado el plazo para que particulares (demandante y propietarios) exijan compensación.

Debe ser la junta de gobierno o el órgano al que haya delegado la competencia quien abra la instrucción, de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 37 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula respectivamente la determinación de responsabilidad patrimonial y la exigencia de responsabilidades penales. En la exigencia de dicha responsabilidad patrimonial y para su cuantificación, se ponderarán criterios como "el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso". La determinación de la responsabilidad penal es paralela a la determinación de la responsabilidad económica.

El responsable de Urbanismo está obligado a solicitar a la Asesoría Jurídica un informe legal sobre las acciones a emprender contra terceros y los letrados del Concello deben emitir un informe en el plazo máximo de tres meses. El informe jurídico tiene que hacer "expresa mención a terceros con quienes procediere ejercer la acción, el tanto de culpa que les corresponde y el plazo máximo para iniciar la acción". La expresa mención a terceros es un punto importante, dados los precedentes existentes.