La Audiencia Provincial ha tumbado el recurso interpuesto por una mujer a la que un juzgado condenó en diciembre de 2017 a seis meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros -720 euros- por el delito electoral de no presentarse a una mesa en la que había sido designada como vocal y a la estaba obligada a acudir. La recurrente alegó que había sufrido un brote reumático agudo derivado de una enfermedad crónica el día en que debía formar parte de la mesa electoral y que, debido al mismo, no pudo ni siquiera avisar de su situación a otros miembros de la mesa.

La Audiencia desestima la apelación de la mujer y confirma la sentencia del juzgado de Ferrol, que además inhabilitaba a la recurrente durante seis meses para el derecho a presentarse como candidata a un proceso electoral (sufragio pasivo) y le imponía las costas procesales. Por cada dos cuotas de la multa económica impuesta que no pagase, además, se le imponía un día de privación de libertad. El fallo de la Audiencia puede ser apelado ante el Tribunal Supremo mediante un recurso de casación.

Los magistrados rechazan que las alegaciones de la mujer, error de prohibición y e indebida inaplicación de la eximente de estado de necesidad y de la atenuante de arrebato u obcecación, tengan la "trascendencia pretendida". La Audiencia señala por un lado que la recurrente firmó personalmente la notificación que la designaba como vocal de la mesa electoral, por lo que conocía la obligatoriedad del cargo, la posibilidad de renuncia o excusa y la indicación expresa de que si no realiza las funciones que conlleva sin causa justificativa incurre en un delito. Añade la Audiencia que "es de común conocimiento la obligatoriedad de acudir o de excusarse en el caso de ser llamado para integrar la mesa electoral y las consecuencias del incumplimiento".

El órgano judicial tumba también la alegación referida a la enfermedad crónica de tipo reumático que sufre la mujer, avalada por un informe médico que diagnostica condrocalcinosis. Para la Audiencia no queda acreditado que en el día en que la apelante debía presentarse en la mesa padeciese una crisis aguda de esta dolencia que le impidiera "cumplir con los deberes a los que venía obligada" o a justificar que no iba a ser capaz de comparecer como vocal.

La alegación de arrebato u obcecación a causa del dolor sufrido aquel día producto de su enfermedad crónica tampoco es estimada por los magistrados, que, con la base del informe médico del que disponen, la consideran "una mera afirmación exculpatoria sin soporte probatorio alguno". Con estos fundamentos, la Audiencia desestima el recurso y ratifica la resolución de primera instancia.