La Audiencia Provincial ha condenado a 26 años de cárcel al joven que atropelló intencionadamente a otros tres en el paseo y causó la muerte a uno de ellos. El jurado popular lo había declarado culpable de un delito de homicidio y otros dos de homicidio en grado de tentativa, al ver probado que, tras una discusión en un pub del Orzán, el condenado, al volante de un coche con tres acompañantes, los vio cruzar por el paseo marítimo y maniobró para invadir el sentido contrario de la marcha y arrollarlos. Uno salió despedido a 33 metros de distancia y, "debido a la violencia del impacto", falleció 45 minutos después.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial impone 12 años de prisión por un delito consumado de homicidio y 7 años por cada uno de los delitos de homicidio en grado de tentativa. En concepto de responsabilidad civil, se impone una indemnización de 88.119 euros para la madre del joven fallecido, 15.438 euros para cada uno de sus cinco hermanos mayores de 30 años, y 20.451 euros para cada uno de sus cinco hermanos menores de 30 años.

El veredicto se leyó el 1 de febrero. El jurado consideró probado que el acusado había ejecutado personalmente los hechos "con el propósito de acabar con la vida" del joven o "aceptando como posibilidad que se produjese la muerte, o las lesiones, de dicho peatón", al igual que la de los otros dos viandantes, que tuvieron mejor suerte que su compañero: a uno no lo llegó a alcanzar y al tercero le causó solamente heridas leves.

Para el Tribunal del Jurado, es "claro" que el imputado actuó "cuando menos con dolo eventual homicida" porque "generó el riesgo ilícito propio del homicidio y asumió su resultado, aunque finalmente no se materializase para dos de ellos". Así, rechaza que el acusado solo "hubiera actuado con la intención de dar un susto". La grabación de las cámaras del paseo marítimo ha sido una de las pruebas "fundamentales" tenidas en cuenta por el jurado. Captaron cómo, "al ver cómo los tres jóvenes con los que había tenido el altercado cruzaban la calzada caminando, procedentes de la acera más próxima a la playa (...) invadió, a una velocidad entre los 60 y 80 kilómetros por hora, el sentido contrario de la marcha, internándose en el segundo de los tres carriles del citado sentido contrario, en el que se encontraban M., M. y J.".

Además de la declaración de una de las pasajeras del coche, que en el momento del juicio había vuelto a su país de origen, el jurado también tuvo en consideración la declaración del acusado en comisaría: aseguró que fue "a por ellos", aunque a quien pretendía atropellar era "al que le hizo el corte en la cara", que sería finalmente la víctima mortal. Llegó a declarar que había puesto el coche a 90 kilómetros por hora.

El jurado popular descartó, sin embargo, que hubiese alevosía en la acción, rechazando el cargo de asesinato, al considerar el "escaso margen de tiempo entre la visión de las víctimas y su reacción". Rechazó atenuantes o eximentes de intoxicación por bebidas alcohólicas, dilaciones indebidas y confesión, esgrimidas por su defensa.