El Tribunal Superior rechaza un recurso de apelación de la CIG y avala al Relación de Puestos de Trabajo del Concello de A Coruña aprobada en agosto de 2017. Es un listado que incluye todos los puestos que hay en María Pita, su clasificación, los cuerpos o escalas a los que están adscritos, los sistemas a través de los que se deben ocupar y las retribuciones complementarias que implican. La aprobación de este documento es previa a la convocatoria de la provisión definitiva de puestos de trabajo, un macroconcurso interno, el primero en diez años, cuya primera fase está en marcha, con 227 plazas en liza. El concurso también está recurrido por la CIG y por cuatro funcionarias, en desacuerdo con que se haga en dos fases. El área de Personal, a través del BOP, informa de la existencia de estos recursos por si hay interesados en personarse.

Entre otras cuestiones, la sentencia del 23 de enero del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) señala que el recurrente no aporta "indicio alguno de arbitrariedad en el ejercicio por el concello de su potestad de auto organización a la hora de asignar determinados niveles a los complementos de destinos y cuantías a los complementos específicos". Concuerda con la sentencia apelada en que la creación de los puestos que se mencionan en la demanda -32, la mayoría jefaturas- está "suficientemente justificada".

El mismo sindicato ha recurrido también en contra de la provisión de puestos de trabajo. Lo han hecho además, de manera independiente, otras cuatro funcionarias, todas de la categoría C1 y en adscripción provisional. Están en contra de la convocatoria en dos fases, cuyas bases fueron avaladas por el resto de la Junta de Personal. El Concello alega que se plantea así porque, al ser más de medio millar de plazas, se evita un caos organizativo. Se convocan así primero las plazas de nivel más bajo, dejando para un segundo momento los puestos altos. El problema de esta doble convocatoria es principalmente para parte de los funcionarios de nivel C, que, resumidamente, podrían optar a plazas de ambas fases.

¿Quiere decir esto que el concurso queda paralizado hasta que se resuelvan estos dos contenciosos? No. Es una actuación inicial que no suspende obligatoriamente el concurso. Para que esto pase, los recurrentes tienen que solicitar al juez una medida cautelar y este ha de concederla. Uno de los recursos será resuelto por el juzgado de lo Contencioso número tres y el otro, en el juzgado de lo Contencioso número 4.