La mujer que había sido condenada a seis meses de prisión por un delito de falso testimonio al mentir en un juicio ha sido absuelta porque no se le informó de su derecho a no declarar. La Audiencia Provincial ha estimado el recurso de apelación contra la sentencia de marzo del año pasado, en la que el Juzgado de lo Penal número 2 la condenaba a tres meses de cárcel y a pagar una multa de 270 euros.

La condenada, ahora absuelta, había manifestado a la Guardia Civil que había sido víctima de una agresión por su compañero sentimental, quien fue acusado, juzgado y condenado por el Juzgado de lo Penal número 6. Durante el juicio oral, la mujer negó cualquier tipo de relación sentimental con el agresor y este fue absuelto al no considerarlo responsable del delito.

El Ministerio fiscal entendió entonces que la mujer había mentido ya que el hombre sí era su pareja. Esta lo reconoció, alegando que lo hizo porque su abogada le aconsejó no manifestar su relación sentimental, para que el hombre quedase absuelto. Una versión que no fue acreditada ya que ni llevó a la abogada como testigo ni presentó denuncia o queja a la letrada.

Este argumento no fue válido para el juez, que defendió que aunque no fuese por iniciativa propia, la mujer sabía que estaba mintiendo en un juicio. La ocultación de la verdad en un testimonio de una causa judicial puede ser castigado con penas de prisión de hasta dos años, por lo que la mujer fue condenada a seis meses de cárcel, la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y una multa de tres meses con cuota diaria de tres euros, además de la imposición de las costas procesales causadas.

Contra esta sentencia, la condenada presentó un recurso de apelación penal alegando que, en el momento de prestar declaración, no se le informó de su derecho a no declarar. Un recurso que ha sido estimado por la Audiencia Provincial porque, como establece el Tribunal Supremo en una sentencia de diciembre de 2012, "la ausencia de la advertencia a la víctima de su derecho a no declarar conlleva la nulidad de la declaración que haya realizado". Por esto no puede ser condenada por un delito de falso testimonio al negar no haber tenido una relación sentimental con su pareja, ya que solo se le informó de que tenía que decir la verdad, pero no que podía mantenerse en silencio. Además, se declaran de oficio las costas de apelación.

La Audiencia Provincial también absolvió en 2017 al entonces denunciado del delito de malos tratos sobre la mujer, considerando que no había quedado acreditada la relación de pareja negada por las partes de dicho proceso.