¿Qué es una vivienda vacía, o desocupada, o deshabitada? Definir el concepto no es fácil. La normativa de las ocho comunidades autónomas que abordan la desocupación de pisos lo hace con diferencias „incluso en la denominación„ y no hay leyes estatales que recojan una definición precisa de inmueble vacío que permita emprender acciones sobre ellos, como por ejemplo, habilitar a los ayuntamientos para recargar el impuesto de bienes inmuebles, el IBI, algo a lo que desde 2004 abre la puerta la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El nuevo real decreto del alquiler, en vigor desde este mes, incluye la competencia municipal de cobrar un 50% más por el IBI a las viviendas desocupadas, pero A Coruña está entre los municipios que no la pueden aplicar porque no hay leyes en Galicia que regulen este recargo ni definan el propio concepto, como ocurre también en la normativa de ámbito estatal.

Esta limitación deja a medio camino cualquier intento de cargar tributariamente el abandono de viviendas, que el Ayuntamiento sí recoge desde 2003 en la ordenanza fiscal que regula el IBI. Su artículo 2 establece la aplicación de un recargo del 50% „inicialmente era del 25%„ a los inmuebles de uso residencial "que se encuentren desocupados con carácter permanente". Como tales entiende "aquellos que no estén dados de alta en el suministro de agua o tengan un promedio trimestral de consumo inferior a 0,10 metros cúbicos por día" y también las "viviendas manifiestamente desocupadas o inhabitables". La ordenanza sí considera ocupados los pisos en los que figura empadronada alguna persona.

"Si el concepto de vivienda vacía no está desarrollado, los tribunales dictan en contra de que los ayuntamientos apliquen cualquier recargo impositivo", confirma una fuente legal consultada por este periódico. "En todo caso, puede ser suficiente con que exista una definición genérica o indeterminada de inmueble desocupado, siempre en una norma estatal o autonómica con rango de ley, para que los ayuntamientos puedan concretarla posteriormente", añade. Desconoce en cambio si existe voluntad en Galicia por incorporar el concepto legal de piso vacío definido con precisión, como sí ocurre en Cataluña, País Vasco, Andalucía, Baleares, Canarias, Comunidad Valenciana, Extremadura y Navarra.

El resto de comunidades se encuentra en un vacío legal al que pretende poner reparación el nuevo decreto de vivienda y alquiler. Cada ayuntamiento será después el que establezca en sus ordenanzas fiscales los requisitos y condiciones para regular acciones sobre los inmuebles desocupados, como un recargo tributario, que estarían relacionadas con aspectos como el consumo de agua y electricidad o el empadronamiento de sus propietarios.

La ordenanza fiscal municipal recoge la elaboración de un censo de viviendas desocupadas a efectos de aplicar un mayor porcentaje el IBI sobre ellas, pero ese recuento no está creado aún. Cada vez que un cargo público cifra en alrededor de 20.000 los pisos sin habitar para hacer alguna aportación vinculada a la política de vivienda se apoya en la estadística oficial del INE que data de 2011. Es sin embargo una cantidad de la que desconfía el sector inmobiliario de la ciudad, precisamente por la falta de definición de lo que debe considerarse una vivienda vacía, categoría en la que descartan los edificios ruinosos o de muy difícil habitabilidad.