Un hombre ha sido condenado a pagar seis euros diarios durante seis meses „alrededor de mil euros„ por calumniar al magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña que le prohibe ver a su hijo.

Esta suspensión cautelar de la comunicación con el niño y la exclusividad de la patria potestad para la madre se acordó en 2015. Un año después, a partir de septiembre de 2016, el condenado se ubicó a las puertas de los Juzgados, en la calle Monforte de Lemos, con una serie de carteles en los que exhibía fotografías de su hijo y acusaba al juez de prevaricación. Según indica la sentencia, estas pancartas decían, entre otras cosas, que "el magistrado permite realizar denunciar falsas para que las víctimas consigan una orden de alejamiento" y que "oculta informes médicos y no quiere investigar", además de denunciar que su hijo estaba "huido en Venezuela" con su exmujer "en complot con el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de A Coruña". "Veinte meses sin ver ni saber nada de mi hijo", lamentaba.

Unos carteles que el hombre exhibió durante varias mañanas al público y por los que el Juzgado de lo Penal número 4 lo condenó, en junio de 2018, por un delito de calumnias con publicidad a doce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que supondría un total de 2.160 euros. A esto habría que sumar mil euros de indemnización al juez por daño moral.

El condenado solicitó en noviembre de 2018 la revocación de la sentencia y su libre absolución o bien la rebaja del importe de la multa. En sus alegaciones, el hombre explicó que "no era consciente de la falsedad de lo expuesto en los carteles", a pesar de que estos, según el fallo, "descalificaron profesionalmente al juez, atribuyéndole una conducta delictiva de prevaricación". El juez señala también que las calumnias "se vertieron en escritos expuestos al público", por lo que "no se trata de frases sueltas o de calificativos sacados de contexto".

Otra de las alegaciones se refería a la libertad de expresión pero en este caso, reza la sentencia condenatoria, hay una "desproporción entre exponer ante la opinión pública la injusticia que se había cometido con él y la imputación al magistrado, que resolvió su caso, de un delito de prevaricación.

Sin embargo, la Audiencia Provincial sí ha estimado parte del recurso del condenado. Por una parte ha dejado sin efecto el pago de la indemnización al juez por daño moral, pero no por los argumentos de la defensa sino porque el perjudicado renunció a la misma. Además, el delito de calumnias por el que se le condena ha pasado a ser con publicidad a sin publicidad, ya que la exhibición de los carteles "no se realizó en un medio de comunicación social o de masas, sino que se hizo exclusivamente [...] a las puertas el juzgado, donde ejerce su labor profesional el magistrado-juez".

Por lo tanto, la publicidad se limita "a las personas que pudieran pasar por allí en esos momentos". Un ámbito diferente al que contempla el Código Penal, por lo que los hechos han sido calificados de un delito de calumnias sin publicidad, por el que deberá pagar seis euros diarios durante seis meses.