El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica la sentencia del juzgado Contencioso-administrativo número 1 del pasado verano que avalaba la orden de la Subdelegación del Gobierno de que el Concello retirase la bandera republicana de la fachada de la casa Casares Quiroga. El alto tribunal gallego descarta el recurso del Ayuntamiento, que alegaba que el emblema tenía la finalidad de "promocionar iniciativas en recuerdo de Santiago Casares Quiroga y el republicanismo coruñés y gallego" y mantiene, como el juez, que los edificios públicos deben ser "neutrales en su proyección hacia el exterior".

El Concello había colgado la bandera del balcón del museo ubicado en la calle Panaderas el 14 de abril de 2017 „en recuerdo del día de proclamación de la II República„ y, tras el primer fallo, la retiró, en septiembre del año pasado. Ahora, los jueces del TSXG descartan la legalidad de la actuación, por lo que al Gobierno local solo le quedaría apelar al Supremo, extremo que descartan fuentes del Ejecutivo.

Los magistrados afirman no "poner en duda" que la intención del Ayuntamiento fuera "conmemorar" la citada fecha y "a un personaje tan significado en la historia del republicanismo coruñés y gallego", en referencia a Casares Quiroga, pero consideran que este acto tuvo "un claro significado político y no social". El Tribunal Superior falla que la colocación de banderas en la parte externa de un edificio debe "respetar las normas" y estas, añaden, "no admiten como excepción los días en que se conmemore un evento histórico vinculado a ese edificio".

La sentencia pone ejemplos de otros tribunales autonómicos para avalar la decisión, como la de septiembre de 2014 en el País Vasco, cuando también se juzgaba la exhibición de una bandera tricolor en el ayuntamiento de San Sebastián, y se señalaba la "intención reivindicativa o deliberadamente evocadora de otro régimen político". Otro fallo, de Castilla y León en 2015, apunta a que en "la sede de su partido" o "dependencias particulares" de los miembros del Gobierno local sí que tendrían "todo el derecho a hacer uso de la libertad de expresión" para colgar este emblema, pero no en un edificio público. El propio Tribunal Constitucional, apuntan los magistrados gallegos, afirma que "las instituciones públicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresión" incluido en la Carta Magna.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSXG concluye en el fallo que, sea o no "un símbolo reivindicativo", la bandera republicana "carece de reconocimiento legal válido como símbolo de exhibición por un poder político". Es por todo ello que impone las costas al Concello, por ser la administración apelante.