El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rechaza aumentar las compensaciones abonadas por el Concello de A Coruña a los propietarios originales de las fincas de Someso, que fueron expropiadas para un campo de fútbol y una carretera, pero que después el Gobierno vazquista recalificó y vendió a los promotores para levantar la urbanización de Someso. Hay dos sentencias recientes al respecto. En una los propietarios exigían diez veces más de lo abonado, que fueron 97.862,38 euros. En otra pedían 184.839 euros, cuando se fijaron 76.208,96.

Cuando se cumplen treinta años de las primeras expropiaciones, el desarollo del polígono, cuya junta de compensación estaba presidida por Antonio Fontenla, se perpetúa en los juzgados. Los dos fallos del Alto Tribunal gallego, uno de enero y otro de marzo, evitan engordar con un millón de euros la factura del desarrollo urbanístico de Someso, que ha generado pagos para el Concello de más de veinte millones cuando los tribunales reconocieron el derecho de reversión de los propietarios originales de los terrenos.

El Concello les había pagado sus tierras en San Vicente de Elviña con un precio acorde con una expropiación --para el campo de fútbol del Relámpago y una carretera autonómica en Pocomaco-- para después recalificar los terrenos e incorporarlos al polígono, cuyo desarrollo fue desnudado por una instrucción encargada por el Gobierno del Partido Popular que, sin embargo, fracasó al enviarlo a la Fiscalía porque no denunciaba a nadie ni señalaba ningún delito.

Uno por uno, las decenas de propietarios ganaron las sentencias al demostrarse que la adquisición de las fincas formó parte de un proceso expropiatorio y no de una compraventa como defendió el Ayuntamiento.

En los recursos de apelación resueltos por el Tribunal Superior de Xustiza, los reversionistas „representados por José Manuel Liaño Flores y Juan Manuel Santos Porto„ se mostraron disconformes con la indemnización propuesta.

Los recurrentes defendían--para el juez, "erróneamente-- que existió una nulidad en la compraventa realizada. La sentencia replica que la reversión de los terrenos no procede de la nulidad del acto sino de la desaparición de la causa original de expropiación. Como la reversión no se puede realizar in natura, esto es, con la devolución de la finca como estaba en el instante de la adquisición municipal, se estableció una compensación. El Superior desecha la "elevada pretensión de los ejecutantes" y considera ejecutada la sentencia con la cantidad inicial.

En la sentencia de marzo, a los reclamantes se les expropió una finca de 275 metros cuadrados. Por la imposibilidad de devolverla, los tribunales aceptan que se les otorguen 53.574 euros, así como el 25% del valor de la parcela al momento de solicitarse la reversión, más 22.634 euros de intereses. Las cantidades, señalan los magistrados, superan el 5% que sería procedente, "por lo que no cabe estimar la desmedida petición". A los reclamantes del fallo de enero, los informes municipales acordaron abonarles 77.46 euros, más 20.401 euros de intereses, multiplicado por el 10% del valor de la diferencia entre el suelo en la fecha de la solicitud de la reversión y el valor del suelo en origen ya abonado, por encima también del 5% que fijó el Supremo en supuestos similares e inferior al 25% de la jurisprudencia anterior.