Un brujo ha sido absuelto del delito de estafa por el que había sido condenado inicialmente a un año de prisión por no haber quedado acreditada la existencia de un engaño. La Audiencia Provincial estimó el recurso del acusado y revoca la sentencia que había dictado en julio de 2018 el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña. Contra el fallo, ya no cabe recurso.

El hombre, que se anunciaba como una persona con facultades paranormales y extrasensoriales, fue denunciado por una víctima que aseguraba haberle dado grandes sumas de dinero. Fue entonces condenado por un delito de estafa a un año de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de sufragio pasivo durante ese tiempo, además del pago de las costas.

Casi un año después, la Audiencia Provincial ha decretado su absolución. El condenado alegó en su recurso que la versión del denunciante "no es seria, creíble ni persistente" e insistió además en que durante el juicio la víctima no le había reconocido, lo que hacía que su relación no quedase acreditada.

La Audiencia mantiene que no ha existido un engaño. Para llegar a esta conclusión se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del 6 de mayo de 2002 en la que se precisa que no hay engaño "si una persona se anuncia públicamente con facultades paranormales y extrasensoriales que no tiene" „como hizo el brujo„ y "los sujetos acuden voluntariamente conociendo dicha realidad y sabedores de la contraprestación que deben satisfacer por su consulta o consejo". Una serie de circunstancias que son "asumidas libremente" por los clientes que acuden a este tipo de personas que aseguran tener un don para predecir el futuro o manejar el destino. La Audiencia concluye que se trata de "una realidad social aceptada" por lo que no existen trampas al denunciante, a pesar de que este insiste en que "ha dispuesto cantidades de dinero en beneficio del acusado".

La sentencia también señala que existe un "elemento de duda" que se interpreta "en beneficio" del brujo y que se trata del hecho de que la víctima no reconoció al condenado durante el juicio celebrado.