Un cambio de domicilio y, por tanto, una dirección distinta desde al menos el año 2016, explican la estimación del recurso judicial interpuesto por una mujer a la que el Ayuntamiento le había embargado las cuentas corrientes por el impago de sanciones de tráfico. El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de A Coruña ha dado la razón a las reclamaciones efectuadas por la mujer, que quedará eximida del embargo de fondos en sus cuentas bancarias.

La vecina ya no está empadronada en la dirección postal a la que el Concello comenzó a remitir las notificaciones en 2016. Por este motivo, los intentos de comunicación efectuados por la administración local no permitieron notificar la providencia de apremio para que efectuase el pago de las multas de circulación que se le habían impuesto.

La mujer presentó un recurso de anulación contra la resolución de embargarle las cuentas aportando la prueba de que ya en aquel año no vivía en el domicilio en el que antes estaba empadronada, al que se le habían notificado las sanciones por las infracciones de tráfico. El recurso fue desestimado, por lo que la afectada optó por la vía judicial.

La sentencia del juzgado coruñés estima el recurso al haberse notificado el apremio a una dirección donde la mujer ya no tenía su domicilio, tal como se desprendía de la documentación que aportó en su demanda. En el acto de la vista, señala el fallo judicial, se reconoce además "un error" del Tribunal Económico Administrativo Municipal al no estimar la reclamación económica promovida por la interesada. Añade en cambio que este órgano municipal "no podía admitir el recurso de anulación al no concurrir ninguno de los supuestos que permiten interponer tal recurso".

El Concello conoció la sentencia la semana pasada. Días después informó de la finalización del envío de recibos del impuesto de vehículos de tracción mecánica. El plazo de su ingreso en fase voluntaria finaliza el 2 de mayo.