El Consello Consultivo insta a la Xunta, en contra de su opinión, a declarar nula la venta a una mujer de una finca que incorporó a la lista de bienes embargados de un moroso pese a que el deudor había vendido el terreno cinco años atrás. Según el órgano, la titularidad no fue "adecuadamente comprobada por la Administración en una irregularidad de origen multifactorial", tanto a la hora de definir al propietario como "en el procedimiento de embargo", ejecutado por la delegación de la Axencia Tributaria de Galicia en A Coruña.

Según recoge la resolución del Consultivo, la Xunta pretendía desestimar la reclamación de la compradora. La mujer exigía la devolución de los 27.500 euros más intereses, correspondientes a lo que abonó por la supuesta propiedad de un deudor de la hacienda autonómica. La compró en un procedimiento de venta directa abierto por la Administración tras quedar desierta una puja anterior. La reclamación fue presentada en 2016.

La afectada formalizó y abonó el importe de la finca en febrero de 2010 y, según el relato, esta se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad a nombre de un tercero, que la había adquirido en diciembre de 2004. El Consultivo comprobó que la Axencia Tributaria "se conformó para el embargo y posterior transmisión del bien, con la sola constancia de la titularidad del bien a nombre del deudor en el Catastro, siendo así que como es conocido este registro no resulta suficiente para acreditar la propiedad del bien". Asimismo, añade el Consultivo, no respetó "la diferencia de hora exigida por la legislación en la práctica de las notificaciones" sin que se llegase a contrastar con él la titularidad.

Aunque los servicios jurídicos de Facenda instaron a la revisión de oficio de la venta por ser nulo, la directora del órgano firmó una propuesta de resolución desestimatoria que el Consultivo considera contradictoria porque, por un lado, defendía que la compra "entra en el ámbito de lo privado" y por otro, pretendía declarar expirado el plazo para reclamar porque el acto se dictó en un procedimiento de recaudación y este tiene cuatro años para su ejecución.