La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el condenado a seis años de prisión por la Audiencia Provincial de A Coruña por apuñalar a un joven en marzo de 2017 cuando se subía a un taxi en la calle Rúa Nueva, en A Coruña. Los magistrados del alto tribunal le han impuesto cinco años y siete meses de prisión como autor de un delito de intento de asesinato y han desestimado los recursos presentados por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.

“Toda vez que la mitad inferior de la pena fijada se extiende desde los tres años y nueve meses a los cinco años, siete meses y quince días de prisión, efectivamente la imponemos en cinco años y siete meses de prisión, haciendo inevitablemente nuestro el alegato del recurrente en el que denuncia la adecuación incorrecta al marco penológico obligado”, argumenta la Sala de lo Civil y Penal.

El tribunal ha rechazado el alegato del condenado respecto a que el ataque “no fue sorpresivo”. Los jueces subrayan que la vigilancia previa de la víctima “en nada obsta, sino al contrario, al ataque sorpresivo que culmina con su apuñalamiento”. En cuanto a la denuncia de las acusaciones sobre la indebida aplicación de la atenuante de reparación del daño, el TSXG coindice con la Audiencia, pues señala que es “innegable” que el condenado “llevó a cabo un esfuerzo reparador acorde a sus circunstancias personales” al consignar 3.000 euros.