La Audiencia Provincial ha dado la razón a una mujer de 72 años a la que su exmarido quería reducir la pensión compensatoria. En primera instancia, le dieron la razón al hombre al estimar que parte de esa retribución estaba destinada a pagar el alquiler, pero que la mujer vivía con una de sus hijas. En la apelación, los magistrados consideraron que la vivienda "no fue el único motivo ni mucho menos el más importante" para determinar la cuantía en la sentencia de divorcio y fallan a favor de mantener dicha pensión compensatoria.

Los magistrados argumentan la duración del matrimonio y que ella se dedicase "al hogar, hijas y familia en exclusiva", que no cuente con ningún tipo de pensión y sus problemas de salud, así como su grado de minusvalía.

En el auto no se especifica la cuantía fijada en el divorcio, pero se detalla que el juzgado de primera instancia número 3 de A Coruña estimó parcialmente la demanda del exmarido y establecía en 550 euros al mes la nueva pensión. El magistrado entendió que había "una alteración sustancial de las circunstancias" puesto que él usaba la vivienda familiar y se establecía en la cuantía "la necesidad de alquiler por parte de ella", sin embargo, "esta nunca ha llegado a hacerlo sino que convive en casa de las hijas y la pensión compensatoria no estaría destinada a aliviar la economía de esta".

Los jueces de la Audiencia Provincial consideran que este no es motivo suficiente para reducir la remuneración de la demandante. De manera pormenorizada explican que en el momento del divorcio, la mujer ya vivía con su hija mayor. Añaden que el domicilio conyugal es ganancial y "lo tendría el exmarido desde el divorcio", al tiempo que ella buscó un piso, pero se rompió un brazo "y por sus problemas no podía vivir sola", así que decidió mudarse con su hija que "dejó de trabajar para cuidarla", además, contribuía a los gastos y el "acondicionamiento del piso para poder residir ella".

Sin ingresos

En la sentencia se alude a los 48 años de convivencia matrimonial en los que ella se encargó del hogar y la familia sin cotizar a la Seguridad Social, "careciendo de formación para el mercado laboral". Los magistrados recuerdan que la demandante tiene 72 años y un grado de minusvalía del 76%. "No percibiría pensión contributiva ni no contributiva y sus únicos ingresos serían los de la pensión compensatoria".

A estas circunstancias suman que los ingresos de él no han variado y mantiene su pensión de jubilación y de una entidad financiera, que suponen 2.055 euros netos al mes. Recuerdan los jueces que la pensión determinada en el divorcio "iba en relación a la correspectiva atribución" del exmarido, el uso de la vivienda conyugal y la "falta total de ingresos". En esa sentencia de divorcio también se reconoce que la "ayuda de las hijas está previsto legalmente de manera subsidiaria a la pensión compensatoria". Por todo ello, la Audiencia Provincial le da la razón a la mujer y mantiene la pensión compensatoria.