Los promotores de Someso sufren un nuevo revés en los juzgados frente al Concello. El Tribunal Superior niega a la junta de compensación que el Ayuntamiento tenga ahora mismo obligación de recibir las obras de urbanización del sector porque, entienden los magistrados, estas no están terminadas. El ente jurídico que agrupa a las empresas que promovieron el desarrollo pretendía que los tribunales reconociesen la recepción tácita de los trabajos y que, de esta manera, la Administración municipal le devolviese el aval bancario que depositaron para responder al compromiso que adquirieron de arreglar los espacios públicos del barrio.

El desarrollo del entorno del recinto ferial fue promovido, a finales del siglo pasado, por un grupo de promotores encabezados por Antonio Fontenla. El polígono fue amparado por el plan general de 1998, aprobado por el Gobierno de Francisco Vázquez. Se levantaría en unos terrenos que, en parte, habían sido expropiados a los vecinos para un campo de fútbol que no se llegó a construir y que después se recalificaron, lo que generó indemnizaciones judiciales de casi 20 millones de euros. De las dos torres de 32 pisos y de los 17 edificios de 16 plantas planificados, hay levantados seis de estas últimas, además del centro comercial Espacio Coruña. Estos dos últimos años, tras varios procesos de caducidad de las licencias concedidas para construir, han resucitado al menos dos proyectos.

Los promotores iniciaron, a partir de 2011, diversos procedimientos judiciales en contra del Concello. El 10 de mayo, el Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) firmaba una nueva sentencia que confirmaba otra en primera instancia de un juzgado coruñés de lo Contencioso-administrativo. Los promotores demandaron al Concello por negarse a recibir la totalidad de las obras de urbanización, incluida la avenida de la Universidad. Al estar abierta a la circulación, la junta de compensación argumentó ante los tribunales que se había recepcionado tácitamente.

El Concello, sin embargo, reclamaba a los empresarios comandados por Fontenla que presentasen un proyecto modificado de la urbanización y la completasen para recibirla y, con ello, devolverle el aval depositado. El 3 de febrero de 2016, el Gobierno local de Marea Atlántica emitió una resolución en este sentido, en la que concedía a los empresarios un mes para presentar el proyecto modificado para proceder a completar los trabajos de urbanización.

Según la sentencia de primera instancia, faltan por urbanizar nueve parcelas de titularidad y uso público municipal destinadas a zonas verdes. Los promotores señalan que no pueden completar la urbanización porque parte está sobre parcelas que el concello concesionó para aparcamientos soterrados, que ya fueron recibidos por el Concello. Sostiene que ahora ya no puede obrar. El TSXG, sin embargo, considera que no puede existir recepción tácita de las obras porque, además de que esta debe ser expresa, no se pueden recepcionar y pasar a patrimonio público al no acreditarse que los trabajos estén acabados, por lo que "no procede la devolución de aval".

El proyecto se aprobó en 2011 y se modificó en 2004 y 2011 a instancia de los propios constructores. La sentencia recuerda que los estatutos de la junta de compensación prevén como "obligación y objeto de la misma la urbanización del polígono" y que, en la memoria del proyecto aprobado en 2004 se establecía un plazo de doce meses para hacerlo (24 en el proyecto modificado). Por tanto, sobre el problema por el parking soterrado, el fallo cree que la culpa es del retraso en estos tiempos. "Dado que no cumple con sus deberes en plazo, se genera el problema con las obligaciones que tienen los concesionarios", dicen los jueces, que recuerdan que algunos de ellos dichos concesionarios forman parte de la propia junta.

"Procede confirmar la sentencia apelada en cuanto ha de rechazarse la existencia de una recepción tácita y por consecuencia se confirma la obligación de la demandante de ejecutar las restantes obras de urbanización no ejecutadas, por lo que como consecuencia de ello procede igualmente a desestimar el resto de sus pretensiones", concluye el fallo, que impone 1.000 euros de costas.