La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso presentado por la promotora del edificio número 22 de la plaza del Padre Rubinos, cuya construcción permanece paralizada desde hace una década, con el que pretendía paralizar de forma cautelar la orden municipal de derribo del inmueble. La empresa Hermanos Porto García pretendía evitar la demolición de la estructura del edificio mientras se resuelve en los juzgados otro recurso, con el que trata de evitar el cumplimiento de esa orden, dictada por el Gobierno local tras haber declarado en 2018, con Marea Atlántica al frente del Concello, la caducidad de la licencia de construcción que le había concedido en 2007.

La compañía, que aún puede recurrir esta sentencia, dejó de trabajar en el inmueble en 2009, fecha desde la que es uno de los ejemplos más conocidos de lo que se conoce como esqueletos de edificios inacabadosesqueletos, ya que sus ocho plantas le hacen levantarse sobre el resto de las construcciones de esta plaza de Os Mallos.

La campaña iniciada por el anterior Gobierno local para regularizar estos inmuebles llevó a que en 2018 se declarase la caducidad de su licencia y se ordenase su derribo al considerar que es ilegalizable al ser incompatible con el plan general vigente, por lo que daba a la empresa un plazo de tres meses para ejecutar esta orden.

Hermanos Porto García presentó también una solicitud para legalizar el edificio y así poder continuar su construcción, pero el Gobierno local la rechazó el pasado mes de febrero, por lo que se mantuvo la orden de demolición.

La inmobiliaria presentó un recurso contra este requerimiento municipal y solicitó al mismo tiempo la medida cautelar de que se suspendiese la demolición mientras no haya una sentencia firme. El pasado mes de noviembre el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 rechazó la suspensión cautelar, por lo que la empresa apeló ante el Superior de Galicia alegando que la causa de la paralización de las obras fue la crisis económica y que el derribo del inmueble le produciría perjuicios irreparables.

En su sentencia, el Superior recuerda que la jurisprudencia considera que "no procede la concesión de medidas cautelares" sobre órdenes de demolición porque los daños que se pueden causar a los afectados "serían de naturaleza económica y por ello perfectamente resarcibles". También advierte de que ese criterio solo se modifica cuando la edificación que se pretende derribar es la vivienda habitual o el lugar donde desarrolla su actividad profesional la persona que solicita la suspensión cautelar, aunque debe acreditar cualquiera de estas situaciones.

El tribunal rechazó entrar a considerar alegaciones expresadas por la empresa sobre la inadmisión por el Concello del recurso que había presentado contra su solicitud de legalizar el edificio al entender que se refiere al fondo del asunto y no a la suspensión cautelar de la orden de derribo. Para el Superior, los argumentos expresados en este recurso no modifican lo expuesto por el Juzgado de lo Contencioso anteriormente, ya que el edificio que debe demolerse no es vivienda habitual ni alberga ninguna actividad económica.

En cuanto a los perjuicios económicos irreparables que la empresa dice que sufrirá si echa abajo el inmueble, la sentencia destaca que la recurrente no acreditó "ni siquiera de manera indiciaria" que vaya a padecer esos daños, por lo que entiende que si finalmente hay un fallo favorable a sus intereses, podrá ser compensada por el Concello de forma adecuada. A esto añade que la paralización del derribo sí sería perjudicial para el interés público porque las administraciones tienen la obligación de velar por el cumplimiento de la legalidad urbanística.