Un hombre ha sido condenado a 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad por amenazar a su exmujer a través de una conversación telefónica con su hija, mejor de edad. El hombre, según consta en la sentencia, que ha sido ratificada por la Audiencia Provincial, habló por teléfono con la niña, a la que le dijo: "Hay mucha gente en el cementerio y la próxima va a ser tu madre", con el ánimo de asustarla y de crearle "una situación de angustia a ambas", según consta acreditado en los hechos probados de la sentencia.

Tras el fallo del Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, del 5 de abril de este año, el condenado decidió recurrir la sentencia, que fue confirmada por la Audiencia Provincial.

El fallo le impone una condena de 56 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la prohibición de tenencia de armas, la prohibición de acercarse tanto a su expareja como a su hija a menos de 200 metros, así como de sus domicilios y sus lugares de trabajo y estudio. Le prohíbe también comunicarse con ellas por cualquier medio, tanto oral como escrito o telemático durante seis meses, y le obliga al pago de una indemnización de 500 euros para cada una de las víctimas, su hija y su madre.

Los magistrados consideran que la conducta del acusado "es idónea para violentar el ánimo" de su exmujer y advierte también de que el hombre buscó "dolosamente el mensaje telefónico", ya que sabía que la niña le diría a la madre lo que había escuchado de su padre y que eso las intranquilizaría a las dos.

"Es merecedora de una contundente repulsa social, máxime al utilizar mediatamente a la hija menor de edad", explica el fallo, que rechaza el argumento de que el condenado se ha "pasado" en sus declaraciones y acredita que sus palabras son constitutivas de un delito de amenazas.

"La acción amenazadora es el reflejo de una visión sesgada de la relación (pasada y matrimonial) de pareja y está viciada por un escenario claro de dominación masculina", detalla el fallo, en el que la Audiencia desestima la apelación del condenado. En el texto, la sala considera que la intimidación es "inseparable de la relación activa que unió a ambos", por lo que sus palabras comportan una "mayor lesividad" para la víctima.

En sus palabras, el condenado demuestra "un menosprecio para la mujer negándole su igual condición de persona", según considera la sala. Contra la resolución de la audiencia, de mantener la condena al hombre por entender que sus palabras van en contra de la seguridad de la víctima, se puede interponer un recurso de casación.

El hombre, nacido en 1974, mantuvo una conversación telefónica el 4 de marzo de 2018 con su hija, que es menor de edad y, en el transcurso de esta charla, le dijo frases intimidatorias que tenían como foco a su madre, entre ellas, que la próxima en ir al cementerio sería ella. Él tenía la certeza de que la niña se lo diría a su madre, como efectivamente hizo. Después de esto, tanto la mujer como su niña sufrieron episodios de angustia.