"Si hay una solución en la mediación en esta etapa final del caso, la exploraremos". Con estas palabras, el concejal de Urbanismo de A Coruña, Juan Díaz Villoslada, abre la puerta a que el caso del inmueble ilegal de San Roque de Afuerainmueble ilegal de San Roque de Afuera pueda seguir el camino del edificio Fenosa, cuya solución llegó de la mano de este proceso y fue ratificada, después, por los tribunales. El responsable municipal asume la solución decidida por los técnicos de Rexeneración Urbana de derribar el edificio y mantener los sótanos, que se ajustaban al plan general, para cumplir la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza (TSXG) en 2008, que declaraba nula la licencia de obra, pero no descarta que se puedan estudiar otras alternativas con el fin de que las reclamaciones de los dueños "no deriven en más incidencias judiciales".

Y es que los vecinos ya presentaron en los últimos años diversas denuncias ante el Concello y anunciaron que, de llevarse a cabo la demolición, pedirían cuantías económicas en compensación por daños y por los realojos que sufrirán cuando comiencen los trabajos. Villoslada pretende analizar cualquier opción "que reduzca la afección de las indemnizaciones" a las arcas municipales. Por lo de ahora, espera que el juzgado Contencioso-Administrativo número 4, que a finales de 2017 pidió la ejecución del fallo, realice apreciaciones a la documentación enviada por el Concello con respecto al derribo del edificio.

Igualmente, al margen de las contrapartidas a los propietarios de los apartamentos, la administración local tendría que asumir la licitación y coste de la demolición de todo el inmueble, manteniendo los sótanos, que sirven de garajes y trasteros y que se comparten con el resto de edificios de la manzana. Esta parte del edificio número 13 de la calle San Roque de Afuera estaría dentro de la legalidad pero no así la propia construcción que ocupó, según el fallo del alto tribunal gallego, el 100% de la parcela cuando debería haberse levantado en el 70%, según el plan general de 1998, vigente cuando se presentó la denuncia, por parte de una vecina, a principios de los años 2000.

DIMENSIÓN

Villoslada advierte de que este conflicto es de "menor entidad y dimensión" que el del edificio Fenosa, tanto por el número de vecinos como por el volumen edificatorio, pero, satisfecho con la resolución en ese caso, considera que este puede ser resuelto con la misma herramienta. La mediación intrajudicial es, según el Superior, un "medio de resolución de litigios alternativo y complementario a la Administración de Justicia en el que dos o más partes legitimadas intentan voluntariamente, en el curso de un proceso Contencioso-administrativo, alcanzar por sí mismas un acuerdo sobre la base de una propuesta elaborada por un tercer mediador".

En términos generales, la mediación busca que las partes logren evitar la tramitación de un litigio, en muchos casos atascado en los tribunales, alcanzando un acuerdo voluntariamente, que luego será revisado por un juez para darle validez legal. "La mediación, basada en el dialogo de los propios interesados encauzado y dirigido por un profesional para hallar la solución adecuada para cada uno en el caso concreto, es un método muy eficaz para lograr otorgar la mejor tutela judicial posible", destaca en un informe el Consejo General del Poder Judicial.

En el caso del edificio Fenosa, el cumplimiento del fallo estaba pendiente desde hacía 17 años y, en este edificio ilegal, ya son 11 los ejercicios acumulados sin que se solventen las irregularidades detectadas por los tribunales. En el inmueble de Fernando Macías, el Concello, la comunidad de propietarios y el denunciante que alertó de los fallos en la construcción del edificio en 1997 acordaron una fórmula para hacer realidad la sentencia mediante la "substitución de la ejecución in natura por una serie de medida de diverso alcance". El expresidente del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional Pascual Sala, del despacho de abogados Roca Junyent, fue el encargado de conducir la mediación intrajudicial.

En el acuerdo se descartó la obra física y se compensó con el reconocimiento público de la responsabilidad municipal; la adopción de un protocolo de buenas prácticas urbanísticas; la construcción por parte del Concello de un edificio y la indemnización al denunciante.