La decisión del Gobierno local de analizar la posibilidad de solicitar una mediación intrajudicial para evitar la demolición del edificio ilegal de San Roque de Afuera, del mismo modo que se consiguió con la antigua sede de Fenosa, está limitada por las advertencias que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia incluyó en el auto con el que el pasado mes de febrero validó el acuerdo alcanzado entre las partes. Ambas licencias, declaradas ilegales por los tribunales, fueron concedidas por Gobiernos locales del PSOE, con Francisco Vázquez en la Alcaldía.

"El caso al que nos enfrentamos no puede extrapolarse a otros supuestos", señalaba el tribunal sobre el edificio Fenosa, para el que no puede defenderse que "cualquier ejecución urbanística puede sortearse mediante institutos que suplan la ejecución in natura mediante el único requisito de pactar una indemnización", por lo que fallaba que esta resolución era "válida únicamente" para ese caso.

En su auto, el Superior detallaba las especiales circunstancias que concurrían en el conflicto del edificio Fenosa, que complican que se repitan en otro caso con orden de derribo. El primer factor es que habían transcurrido 21 años desde el inicio del litigio y 18 desde que se emitió la sentencia sin que se hubiera ejecutado.

Pero también había que tener en cuenta, según el tribunal, el "impacto" de la demolición del edificio por la pérdida de las viviendas de 87 familias y del empleo de un centenar de personas que trabajan en los locales comerciales y oficinas. A esto había que añadir los "enormes costes derivados de una demolición y posterior reconstrucción", así como las indemnizaciones a los afectados, calculados en 59,5 millones, que supondrían "la pérdida de servicios sociales durante muchos años" y una "insostenible situación económico-financiera para el Ayuntamiento", que se vería obligado a duplicar el importe de sus impuestos, según el informe presentado.

Estos condicionantes no concurren en el edificio de San Roque de Afuera, ya que a pesar de que el conflicto también es largo y alcanza ya los 18 años, el número de las viviendas afectadas es de solo 16 y no será necesario demoler el aparcamiento subterráneo, que se comparte con otros inmuebles de la manzana. A favor de que pueda hallarse una solución semejante a la del edificio Fenosa juega un aspecto destacado por el Superior en ese caso, en el que no apreciaba la existencia de otros intereses que "la legalidad urbanística municipal", ya que el inmueble no afectaba al medio ambiente, estándares urbanísticos, patrimonio histórico o costas, lo que en caso contrario habría imposibilitado evitar la demolición.

El tribunal estimó que los acuerdos alcanzados en aquella mediación "no contravienen el ordenamiento jurídico" y "no son lesivos ni al interés público ni al de terceros", ya que no solo se beneficiaba a los propietarios del edificio sino a toda la ciudadanía coruñesa al no tener que derribarlo.

Para el Superior, que el pacto incluyese una indemnización para el denunciante de la ilegalidad no es "relevante" porque no tomar una iniciativa de ese tipo no garantiza el derecho a ser compensado, así como porque entiende que la decisión de abonarle una cantidad "está desconectada de la restauración de la legalidad" que supone el acuerdo alcanzado entre las partes.