El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña en la que condena, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 26 años de cárcel como autor de tres delitos de homicidio, dos de ellos intentados, al conductor de 19 años que durante la madrugada del sábado 28 de octubre de 2017 atropelló a propósito a tres jóvenes en el paseo marítimo de A Coruñaatropelló a propósito a tres jóvenespaseo marítimo de A Coruña. El acusado, según consta en el fallo de la Audiencia, se había peleado con los afectados en un pub del Orzán y, al verlos cruzar la vía por un lugar no habilitado para peatones, invadió el sentido contrario de la marcha y dirigió su coche contra ellos. Como consecuencia del impacto, el joven de 24 años que caminaba adelantado salió despedido hacia las vías del tranvía y falleció unos 45 minutos después, mientras que uno de sus acompañantes sufrió lesiones leves. La tercera persona no fue alcanzada por el vehículo.

La Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal gallego ha desestimado los recursos presentados por la Fiscalía y por el acusadorecursos . El Ministerio Público reclamaba que el sospechoso fuese considerado culpable de tres delitos de asesinato, dos de ellos en grado de tentativa, porque sostiene que las víctimas carecieron de posibilidad de defensa debido a lo sorpresivo del ataque. “El jurado no da por probado que los jóvenes nada pudiesen hacer para tratar de protegerse o, lo que es lo mismo, no descarta la posibilidad de defensa o elusión del vehículo que hacia ellos se dirigía”, afirman los magistrados, al tiempo que recalcan que “no es posible sostener la existencia de alevosía”. El TSXG también ha rechazado la nueva valoración de una grabación del paseo marítimo demandada por el fiscal. “De ser admisible, que no lo es, no podría dar lugar a una resolución agravatoria de la sentencia de instancia sino, en su caso, a su anulación y la necesidad de dictar nueva resolución”.

En cuanto al recurso del condenado, los magistrados manifiestan que “no puede sostenerse que el tribunal no haya dispuesto de prueba de cargo válidamente practicada y de vigor persuasivo”. Así, subrayan que de las manifestaciones de los testigos y del propio sospechoso “se desprende ese propósito homicida que es apreciado por el jurado”.

“La intención era acabar con ellos y fue el modo y manera en que se desarrollaron los hechos lo que determinó que el fallecimiento solo fuera de un joven y no de sus dos acompañantes o de los tres. Por ello, no podemos compartir la apreciación que hace la defensa cuando afirma que no tenía intención ni ánimo de matar o lesionar a los otros dos jóvenes, pues las pruebas anteriores permiten afirmar lo contrario”, asegura el TSXG en la sentencia, en la que reitera que “ese ánimo de matar resulta de las manifestaciones que el condenado espontáneamente realizó a los agentes”.

Los jueces también han desestimado la solicitud de rebaja de la pena en más de un grado exigida por la defensa. “El que no se produjera el fallecimiento de dos de los jóvenes fue determinado por causas ajenas a la voluntad del acusado. El peligro existió, era evidente. El riesgo para la vida de los supervivientes fue patente y tal circunstancia determina la corrección de la rebaja de la pena por la tentativa de los delitos de homicidio en un solo grado”, explica el alto tribunal gallego.

Los magistrados, además, han rechazado tener en cuenta la atenuante de confesión. “El vehículo fue interceptado cuando la policía ya conocía la realidad del atropello. La confesión, por consiguiente, no surge de manera espontánea, sino que deriva, como acertadamente señala la resolución impugnada, de la mera evidencia”, indican los jueces, quienes también han desestimado la aplicación de la atenuante de embriaguez.

“Tampoco es sostenible que la valoración efectuada por el jurado de las pruebas practicadas haya tenido connotaciones arbitrarias, ilógicas, absurdas o irracionales. Los jurados se han apoyado en una serie de diligencias de prueba que han sido razonablemente interpretadas con conclusión acorde a las reglas de la lógica y con plena coherencia”, señalan en la sentencia en la que desestiman los recursos.