La concesionaria del aparcamiento subterráneo de la plaza de la Fábrica de Tabacos no verá modificadas por el momento las condiciones de su contrato, como reclamaba al Concello ante el menor número de usuarios que tiene con respecto a sus cálculos iniciales, ya que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó la apelación que había presentado contra un fallo anterior que le denegaba esa posibilidad.

La gestora del estacionamiento „formada por una unión temporal de las empresas Construcciones Taboada y Ramos y Promociones Fernández Taboada„ solicitaba aplicar un aumento de las tarifas, la reducción en un 19,5% del canon que abona anualmente al Concello o el aplazamiento de su pago, así como el incremento de la concesión a cincuenta años. Con estas medidas, confiaba en alcanzar una rentabilidad del 7,75%, que aunque estaría lejos del 15% que se había fijado en principio, le permitiría al menos cubrir los costes del servicio.

Al igual que hizo en su día el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, el Superior desmonta ahora con una sentencia, que puede ser recurrida, los argumentos de la concesionaria y rechaza sus pretensiones. El principal problema que mencionaba la firma era la prohibición de girar a la izquierda en mitad de la calle Ramón y Cajal en dirección a la avenida del Ejército, aplicada por el Concello en 2011, ya que consideraba que esa medida impedía el acceso a su aparcamiento a un elevado número de clientes potenciales que habría reducido los ingresos el 51,02%.

Según explicaba, los conductores que se dirigen al parking de Tabacos se ven obligados a llegar hasta A Palloza para hacer un cambio de sentido, por lo que pasan por delante de la instalación existente allí y optan por utilizarla, de acuerdo con una encuesta que realizó allí mismo durante dos días. El Concello replicó que existen seis itinerarios posibles para acceder a las tres entradas del aparcamiento y que quienes circulan por Ramón y Cajal tienen la opción de girar a la izquierda en avenida de Oza para entrar al recinto por la calle Primavera, de forma que el recorrido hasta A Palloza sería elegido por muy pocos conductores.

A la vista de ambos planteamientos, el Superior estimó que el cambio en la circulación realizado en Ramón y Cajal "carece de la relevancia" que le concede la concesionaria, ya que "no es razonable" pensar que haya generado un descenso del 51,02% en los ingresos cuando además solo afecta a una entrada del aparcamiento. Para el tribunal, pensar que todos los conductores que pasen por A Palloza se quedaran en ese estacionamiento está "basado en un frágil elemento de juicio sobre la conducta" y añade que de la encuesta que realizó la empresa "no se puede extrapolar cuál va a ser la conducta y motivación general de todos los usuarios".

También destaca que quienes circulan por Ramón y Cajal pueden optar por los parkings de El Corte Inglés y el centro comercial Cuatro Caminos, construidos bastantes años antes que el de Tabacos, por lo que debió tenerlos en cuenta en su oferta. La sentencia rechaza también que los retrasos en la urbanización de la antigua Fábrica de Tabacos justifiquen el cambio de la concesión, ya que estima que la demora no puede ser atribuida al Concello, ya que era una iniciativa privada, mientras que la instalación de una gran superficie comercial que menciona era una "mera expectativa" de la concesionaria.