El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condena al Ministerio del Interior a asumir los costes de la asistencia sanitaria a los presos de la cárcel de Teixeiro. El Alto Tribunal desestima así el recurso contencioso-administrativo presentado por el departamento dirigido por Fernando Grande-Marlaska contra la resolución de la Xunta Superior de Facenda que le obligaba a abonar los gastos originados por la atención médica en la prisión. La cuantía de la demanda, correspondiente a diversas liquidaciones emitidas por la Xerencia de Xestión Integrada del Sanidade en A Coruña, era de 654.432 euros.

La sentencia ratifica que, como ha dictaminado el Tribunal Supremo, la institución penitenciaria está "obligada a velar por la vida, salud e integridad de los internos", lo que provoca que sea la Administración Penal y no el Sistema Nacional de Salud „en este caso, el Servizo Galego de Saúde (Sergas)„ la que deba prestar atención sanitaria a los presos. La atención está orientada, según el Reglamento Penitenciario, a la "prevención, curación y rehabilitación de los internos, con especial atención a la prevención de las enfermedades transmisibles".

El Superior explica que la universalidad de la prestación sanitaria en el sistema de Seguridad Social que tienen todos los españoles y los extranjeros con residencia en territorio nacional "no desaparece", pero sí queda sujeta a un carácter de excepción, pues el preso está bajo un régimen especial que limita su libertad y carece de la posibilidad de elección de médico.

Según la carta de servicios de sanidad penitenciaria publicada en la web de Interior, el recurso de sanidad pública para los presos es solo la asistencia especializada y tienen como causa la carencia de un servicio médico penitenciario. El único personal que se remite a una asistencia pública exterior son los menores de tres años y los internos en régimen abierto. En el resto de casos, señala el TSXG, existe una responsabilidad directa de la administración penitenciaria, la cual subcontrata a la sanidad pública parte de los servicios y "debe asumir el coste correspondiente".

El Alto Tribunal detalla que, para estos casos, la Administración Penal y las Administraciones Sanitarias formalizan convenios de colaboración en materia de salud pública y asistencia sanitaria, por los que las cárceles asumen un pago proporcional en función de la población recluida.

Además, el Reglamento Penal garantiza a todos los internos, sin excepción, atención médico-sanitaria y el derecho a prestación farmacéutica a través de los propios medios de la Administración Penal, de ahí que sea la cárcel de Teixeiro y no el Sergas el que asuma el gasto médico.

El TSXG concluye que "una cosa es quien presta la asistencia sanitaria y otra quien debe asumir el coste derivado de esta asistencia, y es "la administración penitenciaria quien debe asumir esos costes" de los internos.