La propietaria de una vivienda que cuenta con una cocina y un lavadero que fue levantado en el patio de luces del edificio deberá derribar estas construcciones como le reclama el Concello. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó el recurso que había presentado contra la negativa de un juzgado de lo Contencioso-Administrativo hace ahora dos años de que se suspendiera de forma cautelar esa demolición hasta que se determine si esas instalaciones son legales.

La afectada por la decisión municipal argumentó ante el Superior que la cocina y el lavadero fueron construidos en el patio al mismo tiempo que el edificio, en el año 1975, por lo que considera que se trata de "una dependencia más de su vivienda" y que su desaparición le causaría un perjuicio irreparable.

También señaló que la demolición dañaría los pilares del inmueble y, que además, si finalmente se demostrara que la cocina es legal, se perjudicaría también al resto de propietarios porque tendrían que soportar los trabajos de derribo y reconstrucción de esa dependencia. Para la recurrente, la suspensión provisional del derribo no afectaría además a los intereses generales, sobre los que el Concello basó su orden para que desapareciera la cocina.

En su sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, el Superior recuerda que la propietaria solo manifestó al juzgado de lo Contencioso-Administrativo los supuestos perjuicios que le causaría la negativa a la suspensión cautelar por tener que reconstruir lo demolido si finalmente se admitiera que es posible mantener la cocina en el patio. Para este tribunal, se trata de una "breve petición" que justifica el rechazo a la suspensión del derribo, al igual que ya hizo previamente el juzgado.

Desviación procesal

Pero a esto añade que en esta instancia la afectada introdujo nuevos argumentos, como que la cocina fue construida al mismo tiempo que el edificio y que su demolición dañaría los pilares del inmueble, lo que califica de "desviación procesal", ya que en el recurso de apelación solo pueden discutirse los argumentos expuestos inicialmente.

A pesar de que simplemente con esas consideraciones el recurso ya podría ser desestimado, el Superior destaca además que la orden municipal de derribo detalla que la cocina que debe demolerse se trata de un "nuevo volumen que ocupa parte del patio" y no la cubrición de ese espacio, por lo que estima que no está acreditado que "su retirada afecte a los elementos estructurales del edificio", como manifiesta la recurrente en su apelación.

La sentencia advierte a la propietaria que en su recurso debería haber demostrado que la demolición de la cocina "afectaría a las condiciones de habitabilidad de la vivienda por tratarse de una ampliación", en el sentido de que fuera la única cocina del domicilio y que sin ella no fuera posible habitarlo, lo que lleva al tribunal a desestimar por completo el recurso. Al haber sido rechazado el recurso en su totalidad, el Superior impone a la recurrente el pago de las costas, con un límite de 500 euros.