La propietaria del local comercial presentó una demanda en el juzgado para que se desahuciase al inquilino a las 12.30 horas, pero la empresa que lo ocupaba había ingresado en el banco la cantidad que le adeudaba por el pago de la renta a las 09.45 horas de ese mismo día. Los trámites bancarios para traspasar esa suma hicieron que la dueña no recibiese el dinero en su cuenta hasta dos días después, por lo que no pudo saber que se había satisfecho la deuda. Pero la Audiencia Provincial considera que esa demora en la recepción de la renta no es achacable al inquilino, por lo que acepta la apelación que presentó contra el fallo inicial del juzgado y revoca la orden desahucio que había dictado.

"La obligación de pago ya estaba cumplida cuando la demanda se interpuso", explica la sentencia, que también señala que ambas partes habían acordado que el método de abono de la renta sería a través de un ingreso en la cuenta de la propietaria.

La empresa había arrendado el local, situado en el centro de la ciudad, en el año 2013. En noviembre de 2017 la propietaria solicitó al juzgado que se desalojase al inquilino por no haber abonado la renta, lo que admitió el Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, que le condenó a abandonarlo de forma voluntaria en el plazo establecido por la Ley. En caso de no hacerlo de este modo, se le advirtió que e emplearía la fuerza.

Pero la compañía optó por recurrir ante la Audiencia, que tuvo en cuenta que el recibo de la transferencia efectuada por la compañía detallaba que había sido realizada poco más de tres horas antes de la presentación de la demanda judicial y por un importe de 2.247 euros. Según la sentencia, el momento en que se realizó la operación bancaria es el que se debe "tener en cuenta para valorar si ello es liberatorio o no" y, al haberse llevado a cabo antes de la reclamación judicial, el tribunal considera que debe admitir el recurso y revocar el fallo del juzgado de primera instancia.