La Audiencia Provincial de A Coruña ha expedido una versión de una sentencia para incluir la nueva identidad de una persona transexual. Se trata, según el Tribunal Supremo, de una decisión pionera que "garantiza el derecho a la intimidad y la dignidad" de una mujer que se veía obligada a revelar su cambio de sexo cuando realizaba trámites sobre su hija y tenía que presentar la sentencia de guarda y custodia de la menor, en la que figuraba como padre junto a su antiguo nombre.

El fallo en el que se fijaba el régimen de visitas y las obligaciones de los progenitores es del 3 de septiembre de 2012, mientras que el cambio de nombre autorizado por auto del Registro Civil se produjo cuatro años después, el 30 de septiembre de 2016. La madre de la menor, Carlota „nombre ficticio„, presentó entonces un recurso de apelación para sustituir en el texto de la sentencia su nombre de varón por el actual. El Ministerio Fiscal informó favorablemente sobre esta petición, por lo que una juez dictó en septiembre de 2018 una nueva sentencia en la incluía el nombre de Carlota, pero mantenía la palabra padre.

La mujer presentó un nuevo recurso, en el que explicaba que "bastaba con modificar" el fallo inicial para que constara su "nombre y sexo real". La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente este recurso, dejando sin efecto este último fallo porque "no cabe modificar una sentencia definitiva". Ya que no se puede efectuar el cambio del nombre en el documento original, el juez ha expedido una nueva versión del mismo, en el que se refleja el nombre de Carlota y su condición registral de madre, titular de la guardia y custodia de la menor y cotitular de la patria potestad sobre la niña, sin referencia a su anterior identidad sexual y nombre.

Además, la Audiencia Provincial ha decidido mantener restringido el acceso a la sentencia original para evitar que se conozca este cambio de sexo que, según denunció la mujer, se veía "forzada a revelar a personas totalmente desconocidas, por ejemplo, al solicitar una beca para su hija".