El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha revocado una sentencia del Contencioso que concedía una licencia de construcción para una gasolinera en A Grela en contra de los deseos del Concello. El Alto Tribunal gallego atiende el recurso municipal, que esgrimía que el solicitante no tenía la autorización ambiental obligatoria de la Xunta y que incumplía además la nueva normativa de carreteras.

Los promotores de la estación de servicio pretendían instalarla en la carretera de Baños de Arteixo, pasando la rotonda de Marineda, en el entorno de las naves de Valentine y Freire Hermanos. Es un ámbito de suelo industrial comercial, al lado de una cantera, que el plan general de 2013 ordena bajo el nombre de Monte Fieiteira.

La licencia de obra para acondicionar la parcela y la licencia de actividad para poner en marcha la gasolinera fueron solicitadas en agosto de 2012, un año antes de la entrada en vigor del nuevo plan general. Recabó informes positivos de la arquitecta técnica y del ingeniero técnico municipales pero no así del ingeniero de caminos municipal, que advirtió de que se debía informar a la Xunta por ser titular del vial de acceso a la gasolinera proyectada. Entretanto, la aprobación del nuevo plan general cambia la ordenación del lugar respecto al plan de 1998 y lo considera suelo urbano no consolidado, lo que le impediría levantar las instalaciones pretendidas.

En octubre de 2013, la promotora de la estación pide una licencia por silencio administrativo para poder empezar las obras el 1 de enero y, unos días después, presenta dos nuevos proyectos técnicos para acomodarse a las demandas del Concello. Pero sigue cosechando informes negativos y la Junta de Gobierno local le deniega la licencia definitivamente en un acuerdo tomado el 6 de mayo de 2016.

Es cuando la afectada acude a los tribunales. En primera instancia, un juzgado de lo Contencioso-administrativo le da la razón y obliga al Concello a concederle la autorización por silencio administrativo. La Asesoría Jurídica municipal recurre y consigue que el Superior le de la razón.

La sentencia entiende que debe tener la autorización ambiental de la Xunta, que el plazo de tres meses para el silencio administrativo no había transcurrido al no estar la documentación completa y que incumplía la normativa sectorial de carreteras.

Cambio en el plan general

El Concello procede en estos momentos a modificar el plan general por una sentencia que afecta a terreno sobre el que se quiere levantar la estación de servicio. Por sentencia en contra, le devolverá su condición de suelo urbano consolidado, lo que sí le permitiría levantar la gasolinera, si cumple la normativa, sin esperar a la ordenación del ámbito (Monte Fieiteira).