A Coruña no tiene mucha costa virgen y, en parte de la que queda, el plan general aprobado en 2013 habilita varios desarrollos urbanísticos, con instalaciones públicas, espacios libres y viviendas, que lindan con el mar. Las construcciones previstas en Astilleros Valiña, As Percebeiras y O Portiño, que los propietarios del suelo pretenden activar, los muelles interiores o el entorno de la Torre son algunas de las bolsas de suelo edificables, con derechos concedidos en el plan general municipal. Sin embargo, al margen de lo que diga el documento aprobado por el Concello y ratificado por la Xunta, los proyectos finales quedan limitados por una normativa autonómica de aplicación directa que prevalece sobre el PGOM y que impide construcciones en lugares de paisaje abierto o natural que no armonicen con el paisaje y que limiten sus vistas.

Sentencias contrarias a esta normativa ya han impedido desarrollos en Galicia, como Puerto Infanta en Sada, o incluso originado órdenes firmes de derribo como la que pesa sobre las viviendas de O Piricoto en Vigo, con licencia municipal en virtud del plan general pero ilegalizadas por los tribunales. Derechos edificatorios de alta densidad tiene la urbanización conocida como As Percebeiras, en Labañou. Sus propuestas de urbanización se han encontrado por el momento con el rechazo del Concello y de la Xunta por las alturas propuestas contrarias al PGOM coruñés (con alguna torre de 16 edificios) pero también, según el informe del Instituto de Estudos do Territorio, por su "alta visibilidad" y no ofrecer una "adecuada solución paisajística".

De esta manera, sobre los derechos que le otorga a los constructores la ordenación municipal prevalece la normativa urbanística de ámbito autonómica bautizada como "Normas de aplicación directa (NAD)". Están contenidas en las leyes estatal y autonómica del suelo. La redacción es prácticamente igual en ambos textos legislativos. La ley gallega indica que las construcciones e instalaciones "habrán de adaptarse al ambiente el que estuvieran situadas" y que "en los lugares de paisaje abierto o natural" no se permitirá que "las situación, masa o altura de las construcciones muros y cierres, o la instalación de otros elementos limiten el campo visual para contemplar las bellezas naturales, rompan la armonía del paisaje, desfiguren la perspectiva propia del mismo o limiten o impidan la contemplación del conjunto".

Por tanto, aun ajustándose al ordenamiento municipal y a una licencia de construcción otorgada por los responsables urbanísticos, cualquier afectado o interesado podría recurrir a los tribunales si considera que se infringen las NAD. Si los jueces le otorgasen la razón, no solo quedaría anulada la licencia sino también el planeamiento que lo sostenga, como ocurrió en los casos citados.

En el entorno litoral interviene además la Ley de Costas (con revisión pendiente), que refuerza el control del impacto visual y de protección del paisaje aleja 500 metros los edificios en la costa y exige que se evite la "formación de pantallas arquitectónicas o acumulación de volúmenes". Estipula que la densidad de edificación no puede ser superior a la media del suelo urbanizable programado en el plan general. Sin embargo, que esta densidad para construir pisos no supere el límite no es salvaguarda para cualquier ordenación propuesta. De hecho, en el caso de Puerto Infante de Sada, el Supremo concluye que "nada impide que cuando no se alcance tal media puedan también apreciarse la concurrencia de pantallas o acumulación de volúmenes".