La Autoridad Portuaria deberá entregar al concejal de Marea Atlántica Xiao Varela, exconsejero del Puerto, la documentación que reclamó sobre la investigación abierta por el Tribunal de Cuentas acerca de las obras de la dársena exterior en los años 2012, 2013 y 2014. La negativa del Puerto a facilitar el expediente a Varela, llevó a este a recurrir al Consejo de la Transparencia y Buen Gobierno, que le dio su respaldo, por lo que el organismo portuario presentó un recurso que es ahora desestimado por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo número 9.

La sentencia, que puede ser recurrida ante ese mismo órgano judicial, rechaza todos los argumentos esgrimidos por el Puerto para oponerse a aportar la documentación, como la puesta en peligro de la igualdad de las partes en el proceso judicial abierto por Cuentas, así como de la investigación de ese tribunal, el carácter "confidencial y reservado" de la información solicitada, el carácter "abusivo e injustificado" de la petición realizada por el concejal, además de la falta de motivación de la resolución emitida por el Consejo de la Transparencia.

El Tribunal de Cuentas realizó en 2017 un informe muy crítico sobre las obras del puerto exterior que incluía reprobaciones por el sobrecoste del 27% en el presupuesto, el exceso de contrataciones directas y la falta de transparencia en algunas de ellas. Cuentas nombró después una instructora para investigar si podían deducirse responsabilidades contables, lo que ha derivado por el momento en la apertura de un juicio al presidente de la Autoridad Portuaria, Enrique Losada, y al director de Infraestructuras del mismo organismo, Fernando Noya, sobre los pagos que considera irregulares a una empresa por dirigir los trabajos del puerto exterior entre 2008 y 2011.

El tribunal reclama a ambos el abono de 213.435 euros porque quien firmaba las certificaciones de obra era el propio Noya en lugar del responsable de la empresa contratada. El contrato se firmó en 2007 por el anterior presidente de la Autoridad Portuaria, Macario Fernández-Alonso, pero Cuentas considera a Losada responsable por ser el máximo dirigente de la institución en este momento.

La solicitud de información de Xiao Varela al Puerto fue presentada en junio de 2018, cuando era vocal de su consejo de administración en representación del Ayuntamiento. El edil exigió los escritos que se remitieron la Autoridad Portuaria y el Tribunal de Cuentas acerca de la investigación sobre las obras de Langosteira, así como la documentación anexa si la hubiera, además de los informes emitidos por los servicios jurídicos del Puerto o por cualquier otro de sus órganos.

La sentencia del Juzgado Central Contencioso-Administrativo detalla que la información solicitada por Varela "no forma parte de un proceso judicial, sino de un informe donde se pretende analizar el manejos de fondos públicos". De acuerdo con esto, entiende que esos datos no perjudican a la igualdad de las partes ni a la tutela judicial efectiva, a lo que añade que el Puerto no cita los perjuicios concretos que le causaría proporcionar esa documentación.

También explica el fallo judicial que la Autoridad Portuaria no argumenta el daño que podría causar a la investigación de Cuentas la entrega de la información requerida, y sobre la confidencialidad de la misma, aclara que esa característica la tienen las deliberaciones en el seno del consejo de administración del Puerto, pero no los documentos reclamados, que se refieren a ejercicios económicos ya terminados, por lo que entiende que "difícilmente se vería contaminado el secreto o la confidencialidad de la toma de decisión".

Gestión de fondos públicos

El tribunal añade que en la demanda de la Autoridad Portuaria no se explica qué perjuicio se produciría por conocer cómo se lleva a cabo la gestión de los fondos públicos, cuando recuerda que esta es precisamente una de las razones que justifican la existencia de la Ley de Transparencia.

La sentencia tampoco comparte la opinión del Puerto de que la petición de Varela sea "injustificada y abusiva" porque en aquel momento fuese miembro del consejo de administración y que solo tuviese una intencionalidad política, ya que considera que solo actuó en el ejercicio de un derecho y que está amparada por la finalidad de la Ley de Transparencia, que es "someter a escrutinio la acción de los responsables públicos viendo cómo se manejan los fondos públicos".

En cuanto a que el Consejo de Transparencia no hubiera razonado de forma exhaustiva la resolución que reconoció el derecho de Xiao Varela a recibir la información solicitada, el tribunal afirma en la sentencia que ese organismo "ha expuesto detalladamente su razonamiento y ha añadido sus criterios interpretativos de los límites contenidos en la Ley", por lo que determina que "no se puede limitar el derecho de acceso a la información pública del ciudadano amparándose en una supuesta deficiente motivación".