La empresa Demoliciones y Construcciones Somozas dispone de un plazo de tres meses para derribar el esqueleto cuya construcción permanece paralizada desde hace al menos nueve años, ya que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia rechaza que se le conceda una suspensión cautelar de esa medida mientras se dirime si es posible continuar la edificación, ubicada en el barrio de San Roque de Afuera.

Una sentencia de ese órgano judicial estimó el recurso planteado por el Concello contra el fallo que había dictado el pasado mes de marzo el Juzgado de lo Contencioso número 2 de A Coruña, que entendió como "desproporcionada" la medida del derribo al considerar que el inmueble "puede legalizarse al menos en parte". También tuvo en cuenta el juzgado que la ilegalidad del edificio está provocada por la caducidad de la licencia urbanística y porque se elaboró un nuevo plan general que exige unas condiciones diferentes.

Esa sentencia destacaba que con la demolición se producía una "pérdida patrimonial" para la inmobiliaria "que no encuentra proporción" con el daño que causaría al interés general el aplazamiento del derribo.

El promotor, al que se le había retirado la licencia por el largo tiempo transcurrido sin terminar la obra y al que en noviembre de 2018 se le ordenó derribar lo construido, solicitó a comienzos de este año demoler parcialmente el edificio, situado frente a la plaza de la Tolerancia, para después levantar seis viviendas, trasteros y un local comercial, pero la Junta de Gobierno Local rechazó en febrero esa petición y ordenó de nuevo su demolición. La empresa planteó entonces una solicitud de paralización cautelar de esa orden mientras se decide en los juzgados si es posible legalizar el inmueble.

El Tribunal Superior deniega ahora esa posibilidad al recordar que el Supremo se ha pronunciado en numerosas ocasiones contra las medidas cautelares en casos de demoliciones de edificios, salvo que estén habitados o se desarrolle en ellos una actividad profesional. La sentencia señala que la empresa no acreditó que se produjeran ambas situaciones en el inmueble, ya que está inacabado y además corrigió al Juzgado de lo Contencioso al manifestar que la falta de proporcionalidad por la que aceptó la suspensión cautelar supone analizar "cuestiones relativas al fondo de la cuestión", que deben resolverse en otra causa. También recuerda que si finalmente la Justicia da la razón al promotor, podrán ser compensado por el Concello mediante una indemnización económica.