El Ayuntamiento ha sido condenado a repetir una prueba de una oposición de 2016 para ascender a inspector de la Policía Local por no avanzar a los candidatos cómo evaluaría el examen y concretar los criterios de penalización días después de su realización. El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación interpuestos en este proceso contra la sentencia del Tribunal Superior, emitida hace un año, que revocó el nombramiento de un inspector del 092 por no haber especificado y publicado el Concello los criterios de puntuación en la segunda prueba de la oposición, la del caso práctico, antes del examen. Contra la decisión del Superior, uno de los opositores y el Concello han interpuesto esta semana un incidente de nulidad que todavía no se ha resuelto.

El Tribunal tendrá que pronunciarse una vez más sobre este caso. Bien en contra de que se retome el proceso a partir de la segunda prueba, por lo que tendría que dictar una nueva sentencia, o bien, a favor de la misma. En este segundo caso, el expediente volvería „para el proceso de ejecución de sentencia„ al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2. Esta sala falló en primera instancia a favor de que no hubiese cambios en el resultado de la oposición, ya que ninguno de los candidatos conocía los criterios de puntuación, por lo que consideraba que ninguno de los agentes contaba con ventaja sobre los demás.

Tras la realización del examen, el tribunal añadió en los criterios de valoración de esta prueba, que se descontasen 2,5 puntos "para las contestaciones que el tribunal considera que no se pueden producir en un examen de inspectores de policía, como es la mención a la detención de un menor de catorce años".

Uno de los candidatos que se quedó sin plaza de inspector en este proceso, Felipe Castro, fue el que inició los trámites judiciales contra el resultado de la oposición. En su recurso, no solicitaba que se repitiese la prueba publicando los criterios de evaluación, tal y como dicta ahora el Superior, sino que apostaba por que su caso práctico fuese puntuado "con la calificación de 7,501 puntos o 7,38" y que a ese resultado se le sumasen sus 17 puntos de la fase de concurso, con lo que él conseguiría superar en puntuación al resto de candidatos y accedería a la plaza de inspector. El Superior sentencia, sin embargo, que eso no es posible y que para acceder al puesto ha de repetirse la segunda prueba de la oposición.

El recurrente ha reclamado por escrito al Ayuntamiento que ejecute de inmediato la sentencia, anulando el nombramiento del inspector que quedó en primer lugar, realizando de nuevo la prueba y revocando el nombramiento del tribunal de la oposición, presidido por el jefe del 092. El Ayuntamiento se ha negado porque, argumenta, está pendiente que el Superior resuelva los incidentes de nulidad.