El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de Galicia ha estimado el recurso presentado por la empresa Copasa contra la adjudicación por el Concello del contrato de la recogida de basura en el municipio coruñés a FCC Medio Ambiente e Ingeser Atlántica, que se efectuó el pasado 5 de agosto por un importe anual de 11,98 millones y una duración de ocho años. El tribunal anula esa resolución al admitir que la parcela propuesta en esa oferta, situada en la carretera de San Pedro de Visma a Mazaído, no puede albergar el parque de maquinaria de la concesionaria del servicio porque la normativa urbanística lo prohíbe, hasta el punto de que la edificación existente en el lugar está calificada como fuera de ordenación total. La tramitación del concurso comenzó y se completó con Marea Atlántica en el Gobierno local, pero la adjudicación a FCC se realizó ya con el PSOE en el Gobierno local.

Esta decisión considera que FCC incumplió las condiciones del concurso, lo que supondría que la adjudicación recaería en la oferta clasificada en segundo lugar, la de la propia Copasa, cuya puntuación técnica era solo seis décimas más baja y cuya propuesta económica era de 10,94 millones, casi un millón menos que la adjudicada. Pero el mismo tribunal estimó también el recurso de otra concursante, Cespa, contra la anterior, al entender que el Concello admitió a Copasa ofertar camiones de más de tres metros cúbicos de capacidad para recoger la basura en el centro, lo que incumple las bases. El tribunal obliga a la Mesa de Contratación a volver a reunirse para valorar este asunto porque las dos empresas "realizan manifestaciones contrarias de evidente perfil técnico" sobre el cumplimiento de las condiciones que deben ser analizadas por los responsables municipales.

La concejala de Medio Ambiente, Esther Fontán, manifestó el pasado 5 a este periódico su temor a que tras la resolución de estos recursos alguna de las concursantes decidiera acudir a los juzgados, ya que esto retrasaría todavía más la adjudicación del servicio, que sigue prestando Cespa de forma precaria desde que en enero de 2017 terminó la vigencia del anterior contrato.

Durante la valoración de las ofertas de las empresas, la Mesa de Contratación advirtió que la parcela que propuso FCC para su parque de maquinaria no era apta para albergarlo, pero decidió admitirla al interpretar que esa condición debía cumplirse en el momento de comenzar a prestar el servicio. Ese argumento recibe ahora el reproche del Tribunal de Contratación, que considera que "una vez aprobados los pliegos, no puede pretender excepcionar su contenido durante el procedimiento de licitación". En su opinión, los pliegos de bases "son la ley del contrato y, como tales, obligan no sólo a los licitadores, sino también al órgano de contratación", ya que en caso contrario entiende que "se vulneraría el principio de igualdad de trato".

Pero, además de no reunir las condiciones urbanísticas necesarias, la parcela que figuraba en la propuesta de FCC no era de su propiedad, como exigían también las bases del concurso. La empresa alegó que creía que era suficiente el compromiso de aportarla en el futuro, lo que para el tribunal va en contra de la normativa, que exige que este tipo de medios "deben estar acreditados para la adjudicación". Copasa añadió que el documento presentado por FCC sobre esos terrenos "carece de validez jurídica" porque la persona firmante que se compromete a cederlos carece de poder suficiente para hacerlo y la empresa de la que es administradora, que no es la dueña de la parcela, tiene expresamente prohibida su cesión o subarriendo a terceros.

Capacidad de los camiones

Cespa, cuya oferta económica es de 11,59 millones, recurrió porque Copasa planteó al Concello aumentar la capacidad de los camiones que recogen la basura en el casco histórico y se admitió su propuesta. La Mesa de Contratación tendrá ahora que revisar los argumentos que las dos concursantes aportaron para justificar sus posturas ante el Tribunal de Contratación, que considera que no fueron expuestos durante la valoración de las ofertas.

El tribunal rechazó sin embargo la reclamación de Cespa de que se benefició a Copasa porque en su oferta económica incluyó una alusión a un servicio de recogida de restos de podas que debía figurar en otra fase del concurso. Según afirma, solo aparece en un listado general, por lo que estima que "no parece que un evaluador pudiese llegar a presumir que formaría parte de la oferta".