La Audiencia Nacional rechazó la concesión del asilo político a una mujer de nacionalidad venezolana que reside en A Coruña al considerarla injustificada porque no demostró que exista persecución política contra ella por ser militante en la oposición al Gobierno, sino únicamente por parte de delincuentes comunes.

El Ministerio del Interior había denegado inicialmente la petición, por lo que recurrió a los tribunales, que desestiman su iniciativa, aunque admiten que pueda reclamar la permanencia en España por razones humanitarias. La mujer presentó su solicitud de asilo en la Oficina de Extrajeros de A Coruña en junio de 2016 y la resolución de Interior se publicó en octubre de 2017. La argumentación que esgrimió es que su buena posición económica en Venezuela hizo que fuera objeto de extorsiones y amenazas en la localidad de Diego Ibarra en la que reside por parte de un grupo criminal denominado Hampa del Penal, del que dijo que le enviaba numerosos mensajes al teléfono móvil.

La mujer solicitó también la protección subsidiaria en España a causa de la situación en su país porque se vio obligada abandonarlo "al no poder encontrar protección de los cuerpos policiales", de los que dijo que "se encuentran inmersos en una corrupción generalizada", por lo que estimó que existe un "grave riesgo para su integridad física" si se le obliga a regresar.

Pasividad

Cuando informó de los hechos a la policía, aseguró que sus responsables mostraron pasividad. Según la sentencia, para el Ministerio del Interior los mensajes recibidos y las denuncias presentadas "no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada", al estimar que "no determinan necesariamente la existencia de persecución" de tipo político.

El ministerio destacó que los delincuentes no cumplieron sus amenazas a pesar de haberlas realizado durante largo tiempo y detalló que en la documentación presentada "no se especifica que estaban implicadas autoridades policiales".

La Audiencia concluye que del relato de los hechos efectuado por la mujer "no parece deducirse que la alegada persecución... sea personal e individualizada, sino derivada más bien de la situación general del conjunto del país". El tribunal estima que los argumentos de la recurrente reflejan "los problemas sociales que padece Venezuela y la desatención de la población", pero que no puede inscribirse esta situación en el terreno de la protección internacional del derecho de asilo.

Los hechos referidos "adolecen de verosimilitud", según la Audiencia, ya que "la prueba aportada no acredita realmente la existencia de una persecución por alguno de los motivos que justificaría la concesión del asilo". El fallo judicial añade que "no ha quedado demostrada de manera consistente la participación activa de la demandante en actos con relevancia de oposición al gobierno", a pesar de asegurar que es militante del partido Acción Democrática.

"La mera militancia en un partido político no constituye por sí sola motivo de persecución", advierte la Audiencia, que destaca que la finalidad del asilo "no es otorgar protección ante fenómenos de inseguridad ciudadana".

La Audiencia sí aceptó otra de las reclamaciones de la mujer, la permanencia en España por razones humanitarias, ya que el Ministerio del Interior aprobó el 23 de febrero de este año conceder la residencia temporal a ciudadanos venezolanos a los que les hubiera sido denegada desde 2014, aunque para ello deberán volver a solicitarla a la administración española.