Ni el Concello ni los juzgados de A Coruña ni el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) permiten la instalación de la pantalla de plasma publicitaria que está situada en lo alto del edificio del número 11 de la calle Sánchez Bregua, junto a la plaza de Ourense. La empresa que la colocó allí, Porto Valla Publicidad Exterior, recurrió una sentencia judicial de enero de este año que avala la orden del Ayuntamiento de retirar tanto un cartel publicitario instalado previamente en el lugar debido a la caducidad de su permiso como la propia pantalla, de la que no admite su legalización; pero el Alto Tribunal gallego ha desestimado la demanda. La firma puede apelar en casación ante el Supremo.

Los magistrados concluyen que la prórroga de dos años de la licencia concedida para la colocación del rótulo ya ha caducado y que la pantalla de plasma por la que la empresa la sustituyó carece de autorización. Añade el TSXG que otro permiso solicitado por la empresa para la realización de obras en lo alto del inmueble que afectaban a los perfiles de la estructura que sustenta el lienzo publicitario no alude al cambio del cartel por la pantalla. Estos trabajos, concluye la sentencia, son "ilegalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico", al tratarse el edificio de una construcción con protección ambiental en el planeamiento municipal y ubicado en la zona de deslinde y delimitación del Camino Inglés.

Porto Valla Publicidad Exterior alegó contra la retirada del plasma asegurando que había presentado un proyecto sobre el refuerzo de la seguridad de la instalación, sobre la sexta y última planta del edificio de Sánchez Bregua, y recibido la autorización de la Dirección Xeral de Patrimonio; añadió que en la zona había más pantallas similares.

El TSXG se apoya en un informe del aparejador municipal de abril de 2017 para apuntar que el plasma no es "un elemento singular identificativo de una empresa o actividad que se desarrolle en el edificio" sobre el que está situado, requisito que sí admite un artículo del plan general. El Superior también matiza que las competencias autonómicas en materia de patrimonio son distintas de "la valoración del Concello" y añade que la apelante no acredita que existan otras pantallas en los alrededores.