La Audiencia Provincial juzga a partir del lunes a un hombre por un delito de malos tratos y lesiones. La Fiscalía pide para él diez años de prisión. Asegura en el escrito de acusación que el procesado arrancó de un mordisco un trozo de labio a la víctima después de que ella rompiese la relación que mantenían. Sostiene además que la insultaba "a diario".

La relación comenzó en 2016 y convivieron durante dos años en A Coruña en un domicilio en el que también vivían el hijo de él y dos hijas de ella, todos mayores de edad. Según describe el fiscal, "poco después del inicio de su vida en común", el acusado comenzó a "hacer gala de su carácter agresivo, celoso y controlador" en relación con su pareja y "decidió conseguir la sumisión de esta mediante el empleo constante de la violencia verbal y física sobre ella, de manera que creó en el hogar un ambiente de temor y humillación que provocó el retraimiento de la mujer a la hora de denunciar la situación que estaba viviendo".

El escrito del Ministerio Público indica que de manera cotidiana la insultaba con expresiones como "puta, zorra, gorda, me das asco", al tiempo que, en el curso de discusiones que mantenían, "llegaba a hacer amagos de agredirla". Relata el fiscal que en muchas ocasiones eran sus hijas las que se interponían. Habla además de control de llamadas telefónicas y de sus salidas fuera del domicilio.

La situación se prolongó, continúa el relato de la Fiscalía hasta verano de 2018, cuando la víctima interpuso denuncia contra él, debido a que durante la noche anterior, "se produjo otro incidente entre ellos en el dormitorio común, en el curso del cual el varón llegó a agarrarla del cuello, apretándoselo violentamente, además de golpearla y proferir todo tipo de expresiones insultantes (del tenor de las ya expuestas) y otras amenazantes". Tras acudir a los servicios médicos del Sergas, a la mujer se le diagnosticó una lesión erosiva en el cuello de un centímetro, "consecuencia del episodio descrito".

Tras presentar la denuncia, "se produjo la ruptura definitiva de la relación" y el acusado abandonó el domicilio "voluntariamente", aunque su hijo siguió viviendo con la víctima y las hijas de esta. Tres días después de los hechos, cuando la mujer regresaba a su casa, "se percató de la presencia del acusado a bordo de un vehículo, del cual descendió para, acto seguido, abordarla pidiéndole hablar con ella, a lo que ésta se negó". Según describe la Fiscalía, "el acusado desistió de seguir importunándola cuando la mujer se aproximó a las terrazas de establecimientos públicos que había en el lugar, llenas de gente", donde llamó a su hija para que la fueran a buscar.

Cuando entraban en el edificio, en uno de los rellanos, fueron interceptados por el acusado. El hijo de este se intentó interponer entre los dos pero "fue apartado de un empujón" por el procesado que, "acto seguido" agarró a la mujer por la cabeza, "la mordió en el labio inferior y le arrancó dos tercios de este", lo escupió y abandonó el lugar. Una hija lo recuperó y lo preservó en hielo, "lo que permitió su posterior su posterior reimplantación para atenuar el negativo impacto estético del arrancamiento". La denunciante tuvo que ser intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones.

Para el fiscal, el acusado tenía la "clara intención" de "dejar constancia de su dominio físico sobre la mujer, del desprecio absoluto de su decisión de no volver con él y aumentar deliberadamente el sentimiento de humillación de ésta, derivado del grave afeamiento del rostro y el agudo dolor físico así causados".

El hombre fue detenido ese mismo día y se acordó su ingreso en prisión. Tenía antecedentes, una sentencia firme como autor de otro delito de violencia de género y de lesiones contra su anterior pareja, con sentencia firme en julio de 2016. Lo habían condenado a 60 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia de armas durante tres años y prohibición de acercarse a la víctima de dos años.

Para la Fiscalía, los hechos son constitutivos de un delito de malos tratos agravado por la ejecución en el domicilio común, un delito de lesiones de género, un delito de lesiones causantes de deformidad, con agravantes de reincidencia y parentesco. Por todo ello, pide penas que suman diez años de prisión y 42.700 euros de indemnización, además del coste de las facturas del Sergas.