El Gobierno municipal aprueba hoy atender la reclamación de la Fundación Amancio Ortega de quedar exenta de pagar un impuesto por construir la escuela infantil de A Sardiñeira, de titularidad autonómica. A instancias del interventor, el Ejecutivo de Marea intentó cobrar la tasa, de 53.179,67 euros, a la fundación pero la entidad llevó a los tribunales al Ayuntamiento coruñés al entender que no debía hacerlo porque así figuraba en el convenio firmado en 2014, con Carlos Negreira como alcalde, y con la Xunta. Según el expediente municipal, el Interventor objetó dicho convenio al considerar irregular tanto la forma en la que se aprobó, sin su visto bueno, como la tasa que se comprometió a asumir el Concello en el acuerdo. El actual Ejecutivo ha optado por frenar el proceso judicial y adelantarse a la "indemnización sustitutoria" que creen que iban a dictar los tribunales.

El convenio se firmó en julio de 2014 entre el Concello, gobernado por Carlos Negreira; el Consorcio Galego do Benestar, en aquel momento presidido por la conselleira Beatriz Mato, hoy líder del grupo municipal del PP; y la fundación. La entidad se comprometía a destinar un millón de euros a la guardería, dentro de una inversión de 11 millones para la creación de nueve escuelas infantiles en Galicia. Una vez construida, la escuela se cedería a la Xunta para la gestión.

En el acuerdo, el compromiso del Concello consistía en ceder la parcela veinte años, más otros veinte prorrogables, a favor del Gobierno gallego, facilitar trámites necesarios como los informes, autorizaciones, licencias... asumir estos costes y también el importe del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), de 48.500 euros.

La escuela fue inaugurada por el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, en agosto de 2016 como una nueva Galiña Azul de la ciudad.

El impuesto que se comprometió a pagar el Concello se reclamó a la Fundación en 2018. Tal y como consta en el expediente que se someterá a votación en la Junta de Gobierno local, el Interventor Xeral, habilitado nacional al que le corresponde el control y fiscalización de los actos de la Administración, objetó en un dictamen del 1 de enero de 2018 que, cuando se firmó el convenio en 2014, este no le fue enviado para su evaluación, "omitiendo por lo tanto el preceptivo informe previo a su aprobación".

Además, el funcionario advirtió de que "no cabe la concesión de una subvención para el pago de un impuesto municipal", que es lo que prevé "expresamente" el convenio. Por esta razón, según asume la Asesoría Xurídica, el Ejecutivo de Marea Atlántica le giró la correspondiente liquidación del ICIO a la fundación. La Inspección de Tributos Municipal reclamó a la entidad el pago de 55.179,67 euros, 4.671 correspondientes a intereses por demora.

El informe confirmado por la directora de la Asesoría Jurídica el 8 de noviembre no está en desacuerdo con las objeciones del interventor. El expediente relata que, después de que la Fundación Ortega presentase un contencioso por incumplimiento de convenio, el Concello presentó una solicitud para que se suspendiese el procedimiento judicial, "para llegar a una satisfacción extraprocesal", al tener el Concello la intención de "cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del tal convenio".

Para la Asesoría Jurídica, el Concello adquirió un compromiso para "hacerse cargo del importe " aunque "la fórmula de colaboración municipal elegida no fue la más correcta". Según recoge, el informe de Intervención Xeral emitido a petición de la Inspección de Tributos advierte de que el Concello "carece de competencia para subvencionar el pago del ICIO a través de una exención de tributo o de un beneficio fiscal no previsto expresamente en una norma con rango de ley".

El informe, sin embargo, recomienda "avenirse a las pretensiones" de la Fundación y poner fin al proceso judicial porque, "como bien dicen los demandantes', al no cumplir con una obligación comprometida, "parece que debe dar lugar a la correspondiente indemnización sustitutoria, en importe igual al del compromiso incumplido por el Concello".

¿Cómo lo justifican? Indican que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el incumplimiento de convenios urbanísticos, "cuando en un convenio urbanístico surge una imposibilidad de incumplimiento por causa sobrevenida, desaparece la obligación asumida por el Concello de entregar el aprovechamiento urbanístico o su equivalente económico, pero subsiste la obligación de indemnización".