"Se trató de una información veraz sobre unos hechos de interés público", menciona el Tribunal Supremo en la sentencia con la que desestima el recurso presentado por el que en 2002 era el titular del Juzgado de lo Contencioso número 1 de A Coruña, quien denunció a LA OPINIÓN por la noticia en la que daba cuenta de la presentación de una denuncia contra él. El Juzgado de Primera Instancia número 7 de A Coruña absolvió en 2017 al periódico, a su director en 2002 y al redactor que elaboró la noticia, tras lo que el magistrado presentó un recurso de casación ante el Supremo, que ahora ratifica la inexistencia del delito.

El origen del caso fue el desahucio de una familia de una vivienda propiedad de la Xunta que ordenó el juez denunciante. El abogado de la desalojada anunció entonces que presentaría una denuncia contra el magistrado al entender que había cometido un delito de desacato, ya que aseguraba que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia había anulado la orden de desahucio.

Trece años después de que se produjeran estos hechos, el magistrado denunció a LA OPINIÓN, además de a otro medio de comunicación, al abogado de la mujer y a los representantes sindicales de los trabajadores judiciales, en este último caso por colocar las informaciones publicadas en un tablón de anuncios de los juzgados.

Recurso de casación

Tras la absolución del diario en primera instancia, el afectado promovió un recurso de casación que justificó "por indebida ponderación judicial del derecho al honor y a la libertad de información", así como por "falta de veracidad informativa por total carencia de contraste y prescindirse de la consolidada línea jurisprudencial sentada al efecto". Aunque en la noticia no se citaba el nombre del magistrado, este alegó que ese hecho no eximía de responsabilidad a los denunciados.

El fallo del Supremo detalla que en la información de LA OPINIÓN, defendida por el letrado Juan José Yarza, se dio cuenta "tanto de los pormenores del desahucio como del anuncio público del abogado respecto de la denuncia que iba a interponer contra el juez". A ello añade que la información "era veraz porque los periodistas no afirmaron que el juez había incurrido en un delito ni añadieron ninguna valoración personal", así como que el anuncio realizado por el abogado "revestía interés público" por su relación con el desahucio. En cuanto a la no inclusión del nombre del juez en la noticia, lo considera una "afectación menor del honor" del demandante pero advierte que "no constituye la razón fundamental de la absolución de los profesionales de la prensa".

El Supremo concluye que la sentencia recurrida era "correcta", al considerar que el ejercicio de la libertad de información realizado por LA OPINIÓN, su entonces director y el autor de la noticia fue adecuada.