El Ministerio de Justicia ha contradicho al Registro de la Propiedad y ha dado la razón al notario coruñés que escrituró la constitución de servidumbres para que dos edificios de la ciudad pudieran instalar un ascensor compartido. La Dirección General de los Registros y del Notariado ha estimado el recurso presentado por el fedatario y revocado la nota de calificación negativa del registrador. Concuerda con el primero en que basta la mayoría de los propietarios de los inmuebles afectados, contiguos, para acordar y registrar la instalación de un ascensor, y no se requiere el consentimiento individual de todos los dueños, como sostenía el Registro.

El notario dio fe a través de escritura pública el pasado 19 de mayo de que se constituyeron servidumbres recíprocas de mancomunidad de portal, escaleras y ascensor de dos edificios y se establecieron los estatutos de los elementos mancomunados, en virtud de los acuerdos adoptados en junta de propietarios. Las dos comunidades decidieron interconectar los portales y el núcleo de escaleras de ambos edificios para servirse a través de dichos elementos del ascensor común que preveían a instalar.

El pasado mes de junio, el Registro de la Propiedad emitió una nota que calificaba "negativamente la práctica de las operaciones" por no constar "el consentimiento individualizado en la escritura pública de los propietarios" de los distintos pisos de uno de los dos edificios, ya que había dado el visto bueno el presidente de la comunidad, en representación de todos los titulares de ese inmueble. En el otro edificio, dieron su conformidad todos los propietarios menos uno, al que se informó que mostró discrepancias aunque no oposición, según el notario.

El registrador sostiene que "para la constitución de servidumbres que graven la finca matriz es preciso el consentimiento individualizado de todos y cada uno de los propietarios". Señala que la Ley de Propiedad Horizontal admite un acuerdo por mayoría para suprimir barreras arquitectónicas pero sostiene que "el problema se halla en la forma de suprimir las barreras arquitectónicas pues las obras no se dan tan solo en el edificio número 19", sino "a través de la concesión de una servidumbre, recíproca, a otro edificio, lo cual implica la constitución de un gravamen sobre todo el inmueble que excede del ámbito de aplicación de dicho artículo, que es regular las relaciones internas dentro de la comunidad de propietarios, no sus relaciones con terceros, puesto que la misma se regirá por consentimiento unánime de cada uno de los propietarios".

Resuelve que "será preciso el consentimiento individualizado en escritura pública de todos y cada uno de los propietarios de los elementos independientes del edificio número 19", por lo que sostiene que "procede suspender la práctica de las operaciones".

El notario presentó un recurso en agosto, en el que alegaba que "el acuerdo de la comunidad de propietarios del edificio en propiedad horizontal está adoptado por unanimidad de los asistentes a la junta, que representan el 78% de las cuotas de la comunidad, y se notifica al único propietario no asistente, el del bajo, que ni impugna el acuerdo ni siquiera manifiesta su oposición al mismo, sino que, en relación con el acta de la junta, manifiesta no estar de acuerdo con ella, realizando una serie de consideraciones referidas a la redacción de los estatutos, pero en ningún caso oponiéndose a los acuerdos ni impugnándolos".

Además, defiende que "no resulta preceptivo" el consentimiento expreso de cada propietario sino que "el acuerdo adoptado por la mayoría legalmente exigible se impone al propietario disidente, sin su consentimiento. Lo quiera o no". Sostiene que el acuerdo requiere "mayoría simple" y solicita que se revoque la nota de calificación del registro. El registrador emitió informe en el que se ratificó.

El Ministerio da la razón al notario, estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador. Dicta que "no resulta aplicable en este caso la regla general de la unanimidad" y "se cumple con la exigencia legal del régimen de mayorías impuesto para los acuerdos relativos al establecimiento del servicio de ascensor". Además, añade, la servidumbre solo afecta a elementos comunes pero no afecta a los privativos.