Cuarenta y cinco edificios repartidos por todo el municipio deben ser derribados por sus propietarios, quienes recibieron una orden firme del Concello en este sentido. Esos son los datos proporcionados por el departamento de Urbanismo, que en la actualidad tramita 212 expedientes de declaración de ruina entre los que se encuentran los que concluyeron con la orden de demolición. A ellos se suman otros nueve sobre los que ya se emitió un informe pericial que propone su derribo pero que aún carece de una resolución definitiva.

Los propietarios de otros dieciséis edificios fueron conminados por el Concello a efectuar en ellos obras de rehabilitación también mediante una orden firme, mientras que tres más disponen de un informe técnico que aconseja que sean rehabilitados y esperan en la actualidad a que se dicte un mandato contra el que no quepa recurso.

Los inmuebles inacabados como consecuencia de los problemas económicos sufridos por las empresas promotoras constituyen uno de los grupos afectados por las órdenes de derribo. La crisis inmobiliaria generó durante la pasada década en torno a una quincena de casos de este tipo que en la actualidad se hallan en diferentes situaciones, ya que a pesar de que exista una resolución municipal que decrete la demolición, los propietarios la recurren en muchos casos ante los tribunales, lo que demora, en ocasiones durante años, la conclusión de estos procedimientos.

El edificio número 7 de la calle Luis Peña Novo, en el barrio de O Martinete, es uno de los que están pendientes de derribo, ya que se encuentra en estado de abandono desde hace años tras haber sido declarada la caducidad de la licencia que se le concedió en 2007. El Concello conminó al actual propietario, la Sareb, que lo demoliese, pero al incumplir la orden le impuso una multa de mil euros y le advirtió de que la siguiente ascenderá a 2.500. En caso de que persista la negativa a realizar las obras, será el mismo Ayuntamiento el que las ejecute y después le reclame el coste a la empresa.

Otro de los casos conocidos popularmente como esqueletos es el del inmueble número 17 de la calle República Argentina, en San Roque de Fóra, a cuyo propietario, la empresa Demoliciones y Construcciones Somozas, el Concello dio en octubre un plazo de tres meses para que lo derribara. El edificio está inacabado desde hace nueve años y su propietario solicitó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia una suspensión cautelar de la orden municipal mientras un juzgado decidía si es posible concluir las obras. El Superior rechazó esa petición porque el Supremo se opone de forma habitual a las medidas cautelares sobre las demoliciones de edificios que estén deshabitados o carezcan de actividad económica.

En ese mismo barrio se encuentra otro inmueble sobre el que pende una orden de demolición, aunque por una cuestión diferente, ya que en este caso se trata de una infracción urbanística grave. El edificio, situado en el número 13 de la avenida de San Roque de Fóra, está además en el final del proceso judicial que se inició para impedir el derribo, ya que el Tribunal Superior confirmó en 2008 la orden municipal al constatar que la planta de la construcción ocupa toda la parcela cuando solo podía alcanzar el 70%, a lo que se suma que los vuelos de la fachada son superiores a lo autorizado.

Los propietarios, tras el éxito logrado con el caso de la antigua sede de Fenosa, solicitaron al Concello que utilizase también con ellos la vía de la mediación para evitar una demolición y las posibles indemnizaciones a los afectados que se derivarían de ella, ya que el inmueble fue levantado con licencia municipal. Pero el Gobierno local les comunicó el mes pasado que no recurrirá a ese sistema para paralizar la orden.

Ejecutividad

"Una resolución administrativa de derribo nunca es ejecutiva como dice la Ley, solo lo es si alguien está despistado y no pide la suspensión de la ejecutividad del acuerdo", explica Ramón Talín, abogado especializado en cuestiones urbanísticas, quien detalla que en principio las resoluciones administrativas como las que ordenan la demolición de un edificio deben cumplirse de forma inmediata, pero que los afectados tienen la posibilidad de acudir a los tribunales para rebatirla mediante un recurso contencioso administrativo. Al mismo tiempo que se abre esa vía, el propietario puede solicitar la suspensión cautelar de la decisión municipal, que se concede cuando existen perjuicios de imposible reparación.

"La jurisprudencia dice que si el daño es cuantificable económicamente, no se acepta la suspensión cautelar porque se puede indemnizar al afectado", señala Talín, quien añade que se considera que la reparación del daño causado es imposible "si hay que derribar un edificio y posteriormente se acuerda que no debería haberse hecho, ya que no se puede volver a tener lo mismo que se tiró".

Según este letrado, los juzgados "son muy garantistas con los casos de derribo porque es el paradigma de la suspensión cautelar que prevé la Ley y el ejemplo que se pone en las clases de Derecho, ya que algo que se ha derribado nunca puede volver a ser exactamente lo mismo". Talín admite que este tipo de casos se demoran durante años porque los trámites judiciales son largos y, aunque finalmente se consiga una sentencia firme que autorice la demolición, luego hay que hacer que se ejecute.

Un cambio del sistema actual es "muy complicado y de difícil solución", según este abogado, para quien si las órdenes municipales de derribo no pudieran ser recurridas "estaríamos en un caos porque si los técnicos se equivocasen habría un gran problema". Una alternativa sería "una mayor agilidad de los tribunales" concediendo prioridad a estos casos, pero Talín advierte que la lentitud de la Justicia afecta a todos los litigios y que habría que decidir cuáles son los más importantes.