Los promotores del polígono residencial Parque de Oza deberán hacerse cargo de las obras de urbanización de las avenidas de la Concordia y Casanova de Eirís y de la calle Antonio Ríos, que fueron realizadas por el Concello en los años 2014 y 2015 pero cuyo abono no incluyeron entre los gastos previstos en el proyecto presentado. Así lo concluye una sentencia del juzgado de lo Contencioso-administrativo número 4, que rechaza el recurso planteado por los empresarios contra la anulación del proyecto de compensación del polígono, decisión adoptada por el Gobierno local de Marea Atlántica en agosto de 2018 al estimar las reclamaciones presentadas contra esa iniciativa.

Entre ellas figuraba la promovida en 2015 por los grupos municipales del PSOE, BNG y Esquerda Unida, además de la Federación de Asociaciones de Vecinos, quienes expresaron su rechazo a que el proyecto no incluyera el millón de euros que el Concello había gastado en eliminar los tapones urbanísticos existentes en O Castrillón.

Esta iniciativa del Gobierno local del Partido Popular fue bautizada como Conecta Castrillón y supuso la conexión de las avenidas de Casanova de Eirís y Concordia, además de entre dos tramos de la calle Antonio Ríos.Conecta Castrillón El plan preveía también la urbanización de la manzana comprendida entre Vila de Ordes, Castrillón y Casanova de Eirís, pero no llegó a realizarse.

Estas actuaciones debían ser llevadas a cabo por los propietarios de los terrenos del polígono Parque de Oza, ya que afectan a parcelas sobre las que pretenden levantar edificios de viviendas, pero el Ejecutivo municipal presidido por Carlos Negreira decidió en 2014 acometerlas por anticipado para resolver los problemas de movilidad existentes en el barrio de O Castrillón. El mismo Gobierno local aprobó en diciembre de 2014 el proyecto de compensación del polígono, en cuya liquidación provisional de gastos no se incluyó el pago de las obras realizadas por el Concello.

Los promotores justificaron esta decisión en su recurso con el argumento de que antes debería determinarse qué trabajos deberían ser costeados por ellos al ser coincidentes con su proyecto de urbanización, pero la sentencia lo rechaza al entender que "las normas imponen incluir en la cuenta de liquidación provisional las obras de urbanización del ámbito". También añade que en el proyecto no se hizo "respecto de tres tramos de viales y el contorno de una parcela, que tenían que haberse incorporado" mediante su valor real, el del presupuesto que fue aprobado o a través de una estimación.

Liquidación definitiva

El juez admite que el abono de esos gastos solo debe realizarse tras la aprobación de la liquidación definitiva del proyecto, pero advierte que esto "no impide que se reflejen en la cuenta de liquidación provisional", lo que considera como un motivo de nulidad del acuerdo municipal que aprobó este documento.

La sentencia rechaza también el argumento de los promotores de que las obras efectuadas no tuvieran relación con el polígono y no fueran útiles para el mismo, ya que entiende que no presentaron pruebas que lo acrediten. Sobre la supuesta existencia de irregularidades en la contratación y desarrollo de los trabajos que denunciaron los promotores, el juez les reprocha que no lo hicieran antes y añade que la ausencia de datos en el expediente municipal sobre estas actuaciones "no significa que puedan obrar en otros expedientes separados".

El fallo considera además que los promotores pueden garantizar el derecho al realojo de una familia que debe ser expropiada para urbanizar el polígono, como reclamó mediante un recurso y a lo que se oponían por entender que la normativa autonómica no regula cómo hacerlo. Frente a esta tesis, el magistrado recuerda que la Lei do Solo de Galicia reconoce ese derecho, por lo que debe hacerse efectivo "con el ofrecimiento de una vivienda" y que su coste se incluirá en los gastos de urbanización del polígono.