La legislación ofrece herramientas a los concellos para que actúen ante el incumplimiento de los dueños de inmuebles en ruina y solares no edificados de las órdenes de rehabilitar sus propiedades. El objetivo de las normativas es combatir la degradación de zonas urbanas, pero muchas de ellas nunca se llegan a poner en práctica. Urbanismo revisa en la actualidad un registro de solares en el que en un primer recuento ha localizado 373 edificios abandonados o en estado ruinoso El Gobierno local podría llegar a expropiar esos solares deteriorados ante el reiterado incumplimiento de los mandatos de conservación o rehabilitación en los mismos, una salida permitida por la ley y anunciada en pasados mandatos socialistas pero nunca ejecutada. Fuentes municipales señalan que no tomarán decisiones hasta tener el documento en sus manos, en el que se analiza caso por caso la situación de este listado de ruinas, con solares que llevan décadas enquistados.

Urbanismo esperará a disponer de la relación detallada de los edificios en ruina „cada uno con sus datos técnicos y administrativos y su expediente urbanístico actualizado„ para tomar decisiones sobre las medidas a ejecutar en ellos. El Concello señala que, una vez finalizado el informe, que actualiza uno anterior de 2012, realizarán un esfuerzo para "localizar propietarios" y que prevén "sancionar". Por el momento, no van más allá y responden que no prevén recurrir a la herramienta de la expropiación que permite la ley hasta que analicen al detalle la situación de cada inmueble.

Ante la alarma social por el exceso de construcciones abandonadas y en ruina en los barrios de Ciudad Vieja y Pescadería, el Concello, bajo el mandato del socialista Francisco Vázquez, anunció en 2002 un plan de expropiación por el cual dejaría en manos de las promotoras privadas la edificación forzosa de las propiedades ruinosas en las que los dueños no ejecutasen obras y que adquiriría la administración local. Año y medio después, el exalcalde informó del cómputo total de viviendas y solares vacíos en mal estado en el casco histórico, 111 entre construcciones declaradas en ruinas, solares sin edificar y construcciones ruinosas sin la declaración de ruina. El Concello dio un plazo de dos años a sus dueños para hacer obras de rehabilitación; de lo contrario se haría cargo de los edificios para construir viviendas de protección oficial que serían vendidas o alquiladas a jóvenes, hasta 9.000 en cuatro años, calculaba Vázquez.

Cumplido aquel plazo, las estimaciones del Concello se redujeron drásticamente y Urbanismo, dirigido entonces por Mar Barcón, inició a finales de 2006 la expropiación de 13 edificios en ruinas de la zona de Pescadería, una vez aprobada ya la ordenanza de conservación y rehabilitación de edificios. La complicación en la tramitación de expedientes urbanísticos, en muchos casos paralizados por motivos administrativos o atascados en procesos judiciales, redujo todavía más la previsión municipal de su plan de expropiación y el Concello informó cinco años más tarde de que solo había llegado a expropiar tres solares en las calles Orzán, Varela Silvari y Pastoriza.

El edil de Rehabilitación e Vivenda del Gobierno bipartito del PSOE y el BNG, Mario López Rico, matizaba en 2011 que el Concello no pretendía tanto la expropiación de solares como "la coacción a los propietarios a que rehabiliten dando plazos desde el Ayuntamiento y ofreciendo ayudas". Dos mandatos después, en la etapa de Marea Atlántica, el Gobierno local aseguraba que no existía ninguna certificación de la compra de un edificio ruinoso o abandonado de la ciudad por parte del Concello en los años anteriores.

Lo que dice la normativa

La ordenanza municipal de conservación de inmuebles, en vías de adaptación a la ley autonómica de rehabilitación, señala en su artículo 80 que "cuando se incumpla la obligación de edificar un terreno o rehabilitar algún inmueble, la administración podrá expropiarlo a fin de asumir la edificación o bien encomendarle a una sociedad urbanística pública el desarrollo de la actuación". El proceso expropiatorio se iniciaría si se desestimasen „en caso de presentarse„ las alegaciones de los propietarios tras un plazo de veinte días y del justiprecio se deduciría el importe de las sanciones que le hubiesen sido impuestas a los dueños de cada edificio, que, según el artículo 25 de la misma ordenanza, debería estar incluido en el Registro de Solares.

La Lei do Solo de Galicia, por encima de la ordenanza, también abre la vía de la expropiación municipal de edificios y solares en ruina, previa puesta a subasta pública de los inmuebles en el plazo de un año desde que forme parte del Registro de Solares. El Ayuntamiento podría adquirir el solar "con destino al patrimonio público" si resultasen desiertas la primera y la segunda puja sobre el mismo, señala el artículo 138 de la ley. El 140 habilita incluso al Concello para aprobar programas para "delimitar áreas prioritarias para los efectos de la edificación o rehabilitación forzosa".