La Audiencia Nacional obliga a la Autoridad Portuaria a permitir que un ciudadano pueda acceder a la información contenida en los acuerdos de los consejos de administración del ente portuario coruñés entre 2015 y 2018 que había solicitado. Lo hace tras estimar en parte un recurso del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno contra un fallo judicial que revocaba una orden del órgano estatal al impedir al interesado consultar las actas del consejo por considerarlas documentos confidenciales.

La sentencia de la Audiencia, contra la que se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, diferencia entre acuerdos y actas y autoriza el acceso a los primeros en el plazo de dos meses pero no lo permite a las segundas, a las que sí otorga confidencialidad.

La petición de un particular de las actas y los acuerdos de las reuniones del consejo de administración del Puerto de 2015, 2016, 2017 y 2018 entró en la vía judicial tras recurrir el ciudadano la negativa inicial de la entidad a proporcionarle la información por considerarla "secreta" y por su "elevadísimo volumen de documentación", lo que, alegaba, supondría la "paralización" de su actividad. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno al que el vecino acudió, que vela por el cumplimiento de la Ley de Transparencia, le dio la razón en noviembre de 2018, por lo que la Autoridad Portuaria llevó la resolución al juzgado de lo Contencioso-administrativo de Madrid, que resolvió revocar la orden anterior de Transparencia en junio pasado.

Este órgano apeló el fallo judicial ante la Audiencia con el argumento de que el límite del artículo 14.1 de la Ley de Transparencia no es aplicable en la solicitud formulada por el particular, ya que el contenido de la información no supone una afección a la seguridad nacional ni a la seguridad pública ni a la confidencialidad del proceso de toma de decisiones del consejo, puesto que las actas recogen decisiones ya tomadas.

Tras examinar la información solicitada, la Audiencia hace una distinción entre acta y acuerdo. A la primera concede un "carácter reservado", ya que además de reflejar los puntos del orden del día y las cuestiones acordadas contiene opiniones, deliberaciones y puede ser objeto de grabaciones; por ello, los magistrados señalan que "en ningún momento se puede ofrecer al solicitante esa información".

Sin confidencialidad

Del acuerdo dice la Audiencia Nacional que "refleja la decisión colegiada que se ha tomado" en las reuniones del consejo de administración portuario, es decir, lo que considera el "resultado final" de los debates y deliberaciones que, añade, "pueden y deben hacerse públicas". Con esta conclusión, los magistrados dan confidencialidad a las actas y señala que en cambio sí se puede facilitar la información de los acuerdos, por lo que revoca en parte la sentencia del juzgado de lo Contencioso de mediados del año pasado.

La Autoridad Portuaria, que había alegado que la documentación solicitada contenía datos personales e información tributaria protegidas por la ley, tiene ahora dos meses para proporcionar los acuerdos de su consejo de administración al ciudadano que los demanda, como defendía Transparencia, salvo que recurra ante el Supremo dentro de los 30 días siguientes a la publicación del fallo de la Audiencia.